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El Tribunal de Cuentas critica el proceso de integración del Oceanográfico en el CSIC

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

Oscar Vázquez

Se abordó sin un plan, sin justificar la decisión y sin estudiar otras vías, apunta

15 mar 2024 . Actualizado a las 04:45 h.

Ya lo habían denunciado los propios investigadores del centenario Instituto Español de Oceanografía (IEO): integrar al organismo público de investigación (OPI) especializado en la investigación marina en el esquema de agencia que es el CSIC no iba a resolver los problemas que llevaron al colapso financiero a la institución. Que ambas entidades tenían culturas de gestión diferentes y no acabarían de encajar si no se realizaba una armonización previa para amoldar una estructura de funcionamiento basada en grupos o departamentos en función de las áreas científicas (caso del IEO) a una vertical como es la del CSIC. Pero las advertencias de la plantilla no fueron escuchadas y, finalmente, la fórmula elegida para el rescate del IEO por parte del Ministerio de Cienciaentonces dirigido por Pedro Duque— fue la integración.

Mediante un real decreto de abril del 2021, el CSIC engulló de una sola tacada al IEO, al INIA (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria) y al IGME (Instituto Geológico y Minero de España), que pasaron de un día para otro de OPI a centros nacionales. Casi dos años después de ese atracón por parte del CSIC, el Tribunal de Cuentas ha constatado que, al menos la integración del IEO y del INIA —la del IGME no ha sido fiscalizada— se hizo con calzador, a las bravas, sin un plan de acción, sin calendario, sin adaptar la estructura de funcionamiento. En definitiva, que lo que se hizo fue un auténtico ejercicio de deglución del que el CSIC no ha acabado de hacer la digestión. Más que integración se ha llevado a cabo una adición, una simple incorporación de los bienes de los OPI al inventario del CSIC, sin siquiera actualizarlo y, lo que es peor, sin dotarse de personal especializado en su gestión, con lo que continúan las deficiencias en su funcionamiento.

¿El resultado? Que a día de hoy «la integración aún no está culminada», constata el Tribunal de Cuentas. No hay vías de comunicación entre los organismos, no se han armonizado las diferentes culturas de gestión, todavía no se rinden las cuentas al día y ni siquiera se han constituido las comisiones rectoras de los centros nacionales. Es más, las juntas de esos organismos se crearon en mayo del año pasado y no han vuelto a reunirse desde entonces. Y ni siquiera es seguro que se haya producido el ahorro de 12,09 millones que se calculaba si se ejecutaba la integración, por eso de los menores costes de personal, inmobiliarios y contratación administrativa.

Que a estas alturas todavía no haya culminado la absorción por cómo se abordó el proceso no es el único reproche que hace el Tribunal de Cuentas. También carga contra la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), pues en la misma no queda acreditado «que se valorasen siquiera las posibles alternativas a la integración, con un análisis de sus ventajas e inconvenientes que justificase la idoneidad de la opción elegida, aparte de que no se detallan ni las hipótesis sobre las que se estimaron ahorros de 12,09 millones por la operación»

Sin parámetros para evaluar

Lo peor de todo es que si llega a finalizarse la integración no podrá analizarse si esta ha sido positiva o no, porque, como denuncia el Tribunal de Cuentas, no se han definido los parámetros para medir los resultados. La memoria de impacto recogió que la absorción debía someterse a un análisis de resultados tres años después de su entrada en vigor, pero no estableció ni medios, ni herramientas, ni objetivos, por lo que el fiscalizador pone en duda «que dicha evaluación ex post pueda llegar a realizarse con la eficacia pretendida». Es más, no se sabe siquiera qué órgano o entidad debe realizar ese análisis, dado que se hizo oídos sordos a la recomendación del Consejo de Estado de indicarlo en el real decreto.

Tras la revisión de oficio practicada por el Tribunal de Cuentas, este recomienda al CSIC que ponga en marcha de inmediato un plan de acción que marque un plazo para culminar el proceso, con instrumentos de cogobernanza que ayuden a la «confluencia de las culturas de gestión». Además, aconseja a la Secretaria General de Investigación que defina los elementos necesarios para evaluar la consecución de los objetivos de la integración y en especial en relación con las sinergias científicas.

El órgano reprocha a Ciencia que no justificase por qué se optó por la absorción

Cuando el IEO colapsó —a pesar de tener un remanente de 90 millones no podía pagar a los proveedores—, el Ministerio de Ciencia encargó, a un grupo de trabajo integrado por personal propio, del CSIC, del IEO y de otras instituciones externas, un diagnóstico de la situación del organismo y un análisis de las posibles soluciones. El equipo respondió con un exhaustivo informe que recomendaba, entre otras cosas, contratar personal especializado en áreas financieras y administrativas, reforzar áreas críticas, reformar su organización, cambiar su naturaleza jurídica y diversas acciones para la mejora del asesoramiento científico de la entidad, pero «no se planteaba su integración en el CSIC, ni en ningún otro organismo». En paralelo, otro equipo del CSIC, analizó cómo abordar la integración de los OPI en la agencia, pero el Tribunal de Cuentas no ha podido evaluarlo ante la «ausencia de convocatorias, actas de sus reuniones, documentación acreditativa sobre los análisis efectuados y opciones valoradas para la mejora de la situación de los OPI».

Aún se formó un tercer grupo de trabajo, al que se le remitió una primera versión del proyecto de real decreto de integración y un esquema del plan de reorganización.

En definitiva, que el CSIC tenía información suficiente, cree el tribunal, para conocer el estado del IEO y dispuso la integración sin recoger aspectos necesarios para llevar a cabo esa absorción, como plazos, hitos, tareas... Y sin dar una justificación de por qué optaba por esa medida, ya que lo razonable es que «incluso cuando solo existiese la alternativa de ‘no hacer nada', deberían recogerse los efectos previstos de dicha ‘inactividad' como justificación de la integración».