Un juzgado de Pontevedra declara abusivo incluir en ficheros de morosos a exclientes a los que se reclama una deuda tras darse de baja

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El magistrado estima parcialmente la demanda de la Fiscalía Provincial frente a una compañía de telecomunicaciones

09 ene 2023 . Actualizado a las 20:01 h.

A través de una sentencia difundida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra ha declarado abusivas las prácticas de Orange de incluir a consumidores en ficheros de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual, ya sea porque los clientes se dan de baja o porque realizan la portabilidad a otro operador, cuando se oponen a su pago. Se trata de clientes que nunca antes han incurrido en ningún impago de lo adeudado a la compañía ni hubiesen sido incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial por carecer de solvencia o por presentar riesgo de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias, añaden desde el TSXG.

La resolución, que no es firme, estima parcialmente la demanda interpuesta por la Fiscalía de Pontevedra frente a Orange Espagne, por lo que la insta a cesar de inmediato en lo que considera son unas prácticas abusivas. De igual modo, le ordena abstenerse de reiterarlas en el futuro.

En la misma sentencia se establece que la compañía pague la publicación del fallo de la sentencia en el diario más leído según el Estudio General de Medios, pues hay consumidores afectados en toda España.

Riesgo de multa

Y no solo eso. La propia resolución, según destacan desde el alto tribunal gallego, recoge que, en el caso de que reitere estas prácticas, se le impondrán multas coercitivas de 60.000 euros por cada reiteración. Contra esta sentencia cabe la posibilidad de presentar recurso que deberá resolver la Audiencia Provincial de Pontevedra.

En todo caso, en la misma se subraya que la empresa incluye a exclientes en ficheros de solvencia patrimonial «por el mero hecho de negarse al pago de una cantidad facturada, independientemente del motivo de la oposición al pago». Así, destaca que Orange ha venido manteniendo «como práctica habitual con antiguos clientes que ya se han dado de baja en sus servicios, incluso a los que prestaba esos servicios de manera defectuosa, la de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial por impago de deudas reclamadas una vez finalizada su relación contractual con ellos, a pesar de que esos clientes nunca habían faltado al pago de otras deudas con anterioridad». En la mayoría de los casos, con el agravante de que se trataría de deudas de escasa cuantía.

Vendetta para perjudicar la reputación

«Cuando la deuda no ha sido judicialmente reclamada, unido al hecho de que la persona afectada nunca había incurrido en impagos ni había sido incluida por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no existe motivo real para dudar acerca de su solvencia patrimonial, ni tampoco para poder considerarla como alguien que arroja riesgo de incurrir en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en general», recalca el magistrado. Es por ello que concluye que la inclusión de las personas que se encuentran en estas circunstancias en esos ficheros «solo puede tener el objetivo real de perjudicar su reputación, a modo de vendetta, por oponerse al pago de una deuda que Orange considera legítima, o bien el de servir de medio de presión para que se plieguen a las exigencias de la empresa y procedan a pagar la deuda cuya procedencia inicialmente discutían».

Ante esta situación, se considera que «nos encontramos ante unas prácticas abusivas, consistentes en una presión ilegítima dirigida a que los afectados paguen deudas controvertidas, que vulneran los derechos más básicos de los consumidores (incluido, generalmente, el derecho fundamental al honor)». El titular del juzgado pontevedrés sostiene que el fin perseguido con la inclusión de datos personales de los clientes en los ficheros de solvencia patrimonial «ha de ser exclusivamente el de ofrecer a los usuarios de tales ficheros información sobre la solvencia de esas personas cuyos datos se han incluido, con el objeto de prevenir la morosidad».

Esto le lleva a la conclusión de que «no puede considerarse como fin legítimo de la inclusión de datos el de inducir a las personas afectadas a satisfacer las deudas o supuestas deudas cuyo impago se recoge en el fichero», un extremo que el juez recuerda que ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.