El Tribunal Supremo anula el Plan Especial del Puerto de Marín

Mercedes Escauriaza

PONTEVEDRA

La sala recrimina la falta de un Estudio de Impacto Ambiental en una zona de alto valor ecológico como la ría

06 nov 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de dar un fuerte aldabonazo a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, anulando su Plan Especial del Puerto y declarando ilegales las obras de relleno del mar.

Pero la Autoridad Portuaria no es la única Administración a la que el alto tribunal tira de las orejas. La propia Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra tendrán que contribuir en las cuotas que indica esta sentencia «a la resposición de la zona portuaria a la anterior situación y estado».

El Supremo da la razón a la Plataforma en Defensa da Praza dos Praceres, que en el año 2001 presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra el citado plan, que fue aprobado por la Consellería de Política Territorial por resolución del 3 de octubre del 2000, aunque no entraría en vigor de forma definitiva hasta febrero del 2005, fecha en la que fue sancionado por el entonces conselleiro, Alberto Núñez Feijoo.

La seccion quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo, que votó el 27 de octubre este asunto, no solo rechazó la inadmisión del recurso formulado por el colectivo que preside Eladio Torres -como solicitaron las tres administraciones citadas y el Concello de Marín-, sino que revoca la sentencia del TSXG, que desestimó en marzo del 2005 la demanda vecinal.

La Plataforma de Os Praceres fundó su recurso en la omisión de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el Plan Especial del Puerto y en la falta de justificación de la ampliación del puerto mediante rellenos sobre la ría de Pontevedra. En segundo lugar, argumentó que en el Plan procedió a clasificar el suelo como urbano, arrogándose competencias propias del Plan General y estableciendo al mismo tiempo usos proscritos por la legislación portuaria.

Este último aspecto es el único en el que la Plataforma no obtiene el respaldo del alto tribunal, que no lo estima porque «la recurrente no ha detallado en su escrito de casacion en qué apartados concretos del Plan Especial se permiten usos prohibidos o incompatibles con los portuarios».

Un informe para la dársena

La sala considera, por el contrario, que «queda claro que el Plan Especial en cuestión debió someterse a evaluación de impacto ambiental antes de su aprobación definitiva», tal y como dispone el artículo 4.1 de la Directiva 85/337/CEE y los artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986. «Mayormente -enfatiza-considerando la incidencia de la obra en un espacio de alto valor medioambiental y ecológico como es la Ría de Pontevedra».

El Supremo, que alude a la memoria del Plan, que señala que «la propuesta de anulación supone aumentar la superficie portuaria de los 441.349 metros cuadrados actuales a los 764.967 mediante rellenos», deduce que dicho Plan «extralimitándose en sus competencias, pretende amparar y legitimar por sí mismo la ejecución de infraestructuras portuarias que conllevan importantes rellenos sobre el mar».

Asimismo, critica que las administraciones argumentaran en su defensa la existencia de un EIA de 1994 que ampararía la ampliación del puerto. Dicho informe se elaboró para el proyecto de dársenas de embarcaciones menores para ocupar 95.000 metros cuadrados. «Resulta evidente que el mismo no puede amparar los nuevos rellenos de 300.000 metros cuadrados previstos en este Plan Especial», sentencia.

El tribunal matiza que el Plan de Utilización de Espacios Portuarios es el instrumento que determina la ampliación del puerto, y no el Plan Especial anulado.

El fallo revoca la sentencia del TSXG, estima el recurso contencioso administrativo, declara «disconforme a derecho» y anula «la resolución del conselleiro de Política Territorial de 3 de octubre de 2000». Por último, «declaramos ilegales las obras realizadas al amparo del Plan Especial».