Las dos horas de duración media en el Principal están muy lejos de las seis que llegan a durar en Ferrol o Vigo
Muy pocos ciudadanos han asistido alguna vez a un pleno municipal. Hasta la irrupción de las televisiones locales, casi nadie sabía siquiera cómo son las sesiones de la corporación local. Y eso que una de las primeras decisiones del Bloque cuando llegó a la alcaldía en 1999 fue trasladar los plenos al Teatro Principal, por aquello de la accesibilidad. Desde entonces, una vez al mes se repite un ritual para convertir el escenario en el salón de plenos: se cuelga la foto del Rey de las cortinas, se colocan mesas y sillas para los concejales, el secretario y el interventor, se enchufa el sistema de sonido, se reparten botellines de agua, la policía local toma posiciones, se abren las puertas... Y apenas los periodistas que cubren la información municipal, los responsables de prensa de los respectivos grupos y acólitos de algún partido ocupan un puñado de butacas en la platea.
Escaso interés
Alguna vez los plenos se ven salpicados, eso sí, por la presencia de particulares interesados directamente en alguno de los puntos que se debaten. Pero lo cierto es que los plenos suscitan escaso interés entre los ciudadanos. Y eso que los de Pontevedra son los más cortos de todas las ciudades gallegas, ya que la duración rara vez llega a superar las dos horas y media. Muy lejos de las seis horas que llegan a durar los debates en Ferrol o en Vigo, que encabezan el ránking de duración de las sesiones municipales.
Reglamento del 2005
En Pontevedra los plenos ordinarios se celebran el penúltimo viernes de cada mes, a las doce del mediodía y rara vez acaban más allá de las dos y media de la tarde. La sesión la dirige el alcalde, que es el que va dado turnos de palabras a los distintos concejales de uno u otro grupo. Aunque el reglamento orgánico del pleno, que data del año 2005, establece un tiempo máximo de las intervenciones, lo cierto es que en Pontevedra no se llega a aplicar. Nunca se ha dado el caso de que desde la presidencia de la sesión se quite la palabra a un concejal porque se extienda demasiado en su intervención. Es el alcalde el que decide cuándo el punto en cuestión ha sido lo suficientemente debatido para proceder a su votación.
Sobre el contenido de los penos, lo cierto es que la aplicación de la ley de las Grandes Ciudades ha restado mucha trascendencia a los plenos de la corporación, ya que esta normativa hace recaer en la junta de gobierno local buena parte de competencia que antes recaían en el pleno, como las referidas a contrataciones o subvenciones, entre otras.
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