Anulan una deuda de 79.000 euros que Hacienda cargó a una tienda que ocupó el local vacío de un moroso fiscal

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Oficina de Hacienda en Vigo
Oficina de Hacienda en Vigo Oscar Vázquez

El Tribunal Superior cree que no hay sucesión de empresas por el mero hecho de dedicarse a la misma actividad de venta de ropa en Vigo

26 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una empresa que abrió una tienda en un local vacío de Vigo que ocupaba un moroso del fisco se encontró con que Hacienda lo consideró el sucesor legal del deudor y le reclamó el pago de 79.250 euros como responsable solidario (debe asumir la deuda del que no paga). Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de la Agencia Tributaria que reclamaba la deuda al supuesto «sucesor» y le libera de cualquier pago porque no se produjo un traspaso.

El TSXG, en una sentencia del 6 de febrero del 2024, señala que «nada obsta a que una entidad mercantil que tiene el mismo objeto de comercio que otra aproveche la oportunidad que se le ofrece como consecuencia del cese de la actividad de otro para instalarse en el mismo local ubicado en una zona comercial de Vigo, en el que se concentran diversos comercios con similar objeto, para abrir una tienda a fin de comercializar sus productos». La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso sostiene que lo contrario llevaría al «absurdo» de que «ninguna empresa podría ubicarse en el local que hubiera ocupado otra con el mismo objeto».

La Agencia Tributaria alegaba que había muchas coincidencias entre la nueva empresa y la antigua porque ambas se dedicaban a la moda, firmaron un contrato de alquiler en las mismas condiciones y, casualmente, habían contratado a una de las dos empleadas que trabajaban en la tienda que cerró. Además, el antiguo inquilino compraba casi en exclusiva los artículos textiles de la proveedora. Ante la mala coyuntura económica, la tienda cayó en un «ingente» impago y cerró y su acreedor ocupó el local alquilado y la mercancía quedó en el punto de venta en depósito.

El TSXG concluye que Hacienda no podrá reclamar los 79.250 euros de deuda a la nueva empresa que, lo que quería, era mantener el prestigio de su marca en ese punto de venta.