Vía libre a una comunidad de vecinos del centro de Vigo para denunciar el ruido de la Navidad

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

XOAN CARLOS GIL

El TSXG considera legítimo que una comunidad acuda al juzgado para defenderse

22 feb 2024 . Actualizado a las 00:27 h.

Una comunidad de propietarios de Vigo podrá demandar judicialmente al Ayuntamiento por su inacción ante el ruido de la Navidad. El TSXG acaba de confirmar que están legitimados para ello, corrigiendo así un auto del juzgado de lo contencioso administrativo, que había desestimado su recurso. Durante la Navidad del año pasado, la vida se hizo insoportable para los vecinos que residen en el número 4 de la calle Areal. El ruido de las atracciones, del mercadillo y del bullicio de la gente les hacía la vida insoportable. Por ese motivo, decidieron mandar una carta al alcalde en la que le pedían que estableciera medidas para mitigar el ruido hasta un nivel aceptable y autorizado por la normativa. Subsidiariamente le pedían que suspendiera todas las actividades que estaban alterando la vida de los vecinos afectados.

Aquella misiva se quedó sin respuesta y los vecinos se sintieron indefensos. Por ese motivo decidieron ir al juzgado de lo contencioso administrativo y denunciar la inacción del Ayuntamiento, mencionando también que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales. Y a esta vulneración de derechos se agarró el juez de primera instancia para desestimar su demanda. El magistrado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo consideraba que una comunidad de propietarios no estaba legitimada para sustituir a los vecinos para pretender la tutela de unos derechos fundamentales que solo son predicables para las personas físicas. En todo caso deberían ser los vecinos quienes, por separado, deberían denunciar se estaban vulnerando sus derechos como ciudadanos. Los afectados no se quedaron conformes con que el magistrado hubiese desestimado su recurso y alegaron el auto judicial. Expresaron que el juez había cometido un error de interpretación, que ellos no denunciaban la violación de sus derechos fundamentales, sino la inacción del Ayuntamiento a la hora de tomar medidas por las molestias que les hacían la vida imposible. En la segunda instancia es donde les han dado la razón. El alto tribunal gallego ha estimado su recurso y ha revocado la resolución recurrida y ordenando la continuación del procedimiento.

Los jueces consideran que, si bien puede existir en la demanda una referencia a los derechos fundamentales, «no por ello convierte dicho procedimiento en un recurso contencioso-administrativo por vulneración de sus derechos fundamentales». La Ley de Propiedad Horizontal establece en uno de sus artículos que el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad en todos los asuntos que la afecten. El TSXG considera legítimo que la comunidad de propietarios emprenda acciones legales cuando el problema afecte a la mayoría de los vecinos y acuerden en una junta dirigir su queja frente a quien consideren que es responsable de eliminar las molestias si las mismas han sido autorizadas. Además el auto apelado se contradice porque, si bien no da legitimidad a la comunidad de propietarios para defender los derechos fundamentales, admite que pueden actuar frente a la inactividad municipal, «que es, precisamente, la acción que en este procedimiento se promueve».

Los vecinos se quejan de que el ruido les produce una «perturbación insoportable»

 

 

Una «perturbación insoportable» que hace que las viviendas sean inhabitables durante todo el período de Navidad. Así definió la representante de la comunidad de propietarios del número 4 de Areal las molestias que producen los ruidos de las atracciones, el constante griterío de la gente, las aglomeraciones y colas de espera para acceder a las atracciones y el sonido a todo volumen que sale de los altavoces. Denunciaban que el ruido producido no solo sobrepasa los límites de contaminación acústica permitidos por la ordenanza de protección contra el ruido, sino que además consideran que se violan los derechos fundamentales de los vecinos. Se referían concretamente al mercado navideño de la Plaza de Compostela y el parque de atracciones de la calle Areal y sus intersecciones con rúa Colón y Concepción Arenal.

La comunidad de propietarios requirió al Ayuntamiento que adoptara medidas para mitigar el ruido hasta un nivel aceptable y normativamente autorizado. Subsidiariamente, le pedían que ordenase la suspensión de las actividades que están «alterando y haciendo la vida imposible de los vecinos». Expresaban que se estaba violando los derechos fundamentales de los vecinos, concretamente su derecho a la intimidad y a la protección del domicilio, consagrado en la Constitución Española. La carta enviada al alcalde el 27 de diciembre de 2022 no tuvo respuesta. Por ese motivo, la comunidad de propietarios decidió iniciar acciones legales contra el Ayuntamiento para reclamar su derecho al descanso. Tras la sentencia del TSXG tienen vía libre para poder hacerlo.