Absuelven a una pareja que dejó a su bebé en la habitación de un hotel para irse de cena

Juan Cano MÁLAGA / COLPISA

SOCIEDAD

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Otro huésped se percató de que el pequeño estaba solo y llamó a la policía, que lo encontró llorando y de pie en la cuna

17 abr 2024 . Actualizado a las 18:36 h.

Habían venido a pasar unos días de vacaciones en Málaga. La pareja, procedente de Holanda, dejó a su bebé de seis meses en la habitación del hotel donde se alojaban y se fue a cenar a un restaurante cercano utilizando una aplicación del móvil para controlar si lloraba. La policía, que fue avisada por otro huésped, detuvo a ambos y un juez los condenó. Sin embargo, la Audiencia Provincial acaba de absolverlos porque considera que la conducta de los padres puede ser reprochable desde el punto de vista moral, pero no rebasa los límites del delito de abandono temporal.

La secuencia de los hechos, que ocurrieron el 28 de octubre del 2022, es la siguiente. La pareja estaba alojada junto a su bebé en el hotel H10, también conocido como el hotel de Moneo por el afamado arquitecto que lo diseñó. Ocupaban la habitación 219. La familia viajaba con los padres de ella, que estaban en la habitación 216.

Esa tarde, mientras se encontraba en la cafetería, un huésped del hotel vio a la pareja jugando con el pequeño en una alfombra. Acto seguido, observó que subían a la habitación con el niño, pero que, al rato, ella bajó sola con un móvil en la mano en el que, siempre según el testigo, se escuchaba llorar a un bebé.

El cliente del establecimiento se percató de que los padres se marcharon del hotel acompañados de otra pareja mayor, por lo que entendió que el menor se había quedado solo en la habitación. Su primera reacción fue ir a contárselo a los recepcionistas, quienes, según recoge la sentencia, no lo atendieron.

Ante la posibilidad de que el pequeño pudiera correr algún peligro, el hombre telefoneó a las 20:16 horas horas a la sala del 091 de la Policía Nacional, que envió a cuatro agentes a comprobar lo que sucedía. Los funcionarios observaron que en la puerta de la habitación 219 habían colgado un cartel de 'no molestar'.

Al principio no escucharon nada, pero cuando tocaron a la puerta, oyeron claramente el llanto de un bebé al otro lado del quicio. Los policías pidieron a la recepcionista que les abriera. Al entrar, encontraron al bebé de pie en la cuna. Junto a él, sobre una mesa, había un móvil encendido que enfocaba al techo de la habitación.

Los agentes pidieron a los empleados del hotel que buscaran en la ficha el teléfono de los padres y que los llamaran para saber dónde estaban. La pareja respondió al instante y les dijo que estaban cenando en el restaurante Los Mellizos del Soho. La recepcionista les informó de que estaba allí la policía y que reclamaba su presencia inmediatamente.

El matrimonio llegó en unos minutos. Prácticamente a la vez se presentaron también los abuelos maternos del bebé, que ofrecieron garantías suficientes a los funcionarios de que se podían hacer cargo del niño, ya que los padres iban a ser detenidos por un posible delito de abandono de menor. Los agentes subrayaron la «actitud chulesca» de la madre.

La pareja, que carecía de antecedentes penales, fue trasladada a la Comisaría Provincial, donde se acogió a su derecho a no declarar. Ambos quedaron en libertad provisional y se instruyó una causa contra ellos que los llevó al banquillo en el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga. La Fiscalía pidió 12 meses de prisión.

En el juicio, los padres manifestaron que lo habían dejado dormido en la habitación cuando se marcharon a cenar y recalcaron que el niño no gatea, por lo que no vieron posibilidad de que se saliera de la cuna. Alegaron que usaban una aplicación telefónica para escucharlo, que no lo oyeron llorar y que no apreciaron peligro porque en Holanda esta forma de control remoto de los bebés es «muy normal».

La pareja fue condenada inicialmente a seis meses de cárcel. La primera sentencia, dictada en diciembre del 2023, consideró que habían dejado al bebé sin ningún responsable de su custodia «por espacio de al menos dos horas» y abandonaron el hotel para irse de cena en compañía de los abuelos maternos, «incumpliendo así los más elementales deberes de cuidado y asistencia inherentes a la patria potestad».

La pareja formuló un recurso firmado por los abogados Luis Entreambasaguas y Sabina Pozuelo Torralbo en el que alegaron error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa y ausencia de dolo. El asunto recayó en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga.

Hace unos días, la Sala ha emitido una nueva sentencia donde estima los argumentos de la defensa y revoca la condena, por lo que la pareja ha sido absuelta del delito de abandono temporal del menor. Aunque el tribunal entiende que su actuación no puede calificarse de «diligente», pues un bebé «debe recibir en todo momento la máxima atención», no considera que constituya delito.

Para los magistrados, se trata de «un supuesto de falta de cuidado de un menor de escasa edad», aunque, añaden, «debemos preguntarnos si merece realmente un reproche penal calificable por tanto de delito de abandono temporal de un menor».

La sentencia absolutoria estima por tanto uno de los principales argumentos de la defensa, que incorporó a su recurso un plano de la zona e indicó que, según la aplicación Google Maps, la distancia entre el hotel H10 de Málaga y el restaurante Los Mellizos del Soho se recorre en unos seis minutos a pie.

Para el tribunal, el delito de abandono requiere de la realización de una conducta, activa u omisiva, provocadora de una situación de desamparo para el menor, «quedando el niño privado de la necesaria asistencia moral y material que incida en su supervivencia, su desarrollo afectivo, social y cognitivo», recuerda la Sala.

En este caso, los magistrados consideran que no hay una situación «de relevancia o entidad suficiente» como las consideradas por la jurisprudencia merecedoras de reproche penal, al no acreditarse una real situación de desamparo derivado de «una conducta dolosa presidida por una voluntad de deliberada de desatención del menor propicia para toda clase de peligros atinentes a su vida, su salud o su seguridad».

La Sala admite que, dada su corta edad, aún no caminaba ni gateaba y no podía salir por sí mismo de la cuna, «lo que minimiza los riesgos y peligros para su integridad, aunque no los elimina». También reconoce que, aunque esa forma de proceder sea normal en otros países como Holanda, «en el nuestro no lo es, y revela claramente una desatención temporal de un bebe, pero no alcanza tal intensidad como para hacerlo merecedor de reproche penal».

Los magistrados hablan más de una «imprudencia» que podría ser reprochable desde el punto de vista moral, e incluso considerarse una infracción que justificase la intervención de los servicios de protección del menor, «pero no alcanza a tener la trascendencia determinante de una situación de desamparo».