Condenas de 13 y cinco años para los hermanos colombianos que mataron a un dominicano a la salida de un pub latino de Santiago

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

Víctor Delgado Olguín (izquierda) y su hermano Michael, durante el juicio por asesinato que se sigue contra ellos en la Audiencia Provincial
Víctor Delgado Olguín (izquierda) y su hermano Michael, durante el juicio por asesinato que se sigue contra ellos en la Audiencia Provincial Sandra Alonso

Ambos tendrán que indemnizar a la viuda y al hijo de Gregory Furcal con 290.000 euros

12 mar 2024 . Actualizado a las 18:10 h.

Tras el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular, la sección compostelana de la Audiencia Provincial ha condenado a trece años y medio de prisión a Víctor Delgado Olguín y a cinco años a su hermano Michael, ambos nacidos en Colombia, por la muerte del dominicano de 31 años Gregory Furcal a la salida del pub latino de Santiago La Grandota. El primero, que fue el autor del navajazo mortal que seccionó la femoral de la víctima, por un delito de homicidio y el segundo, que le golpeó y agarró facilitando que el otro le hiriese con el arma blanca, por lesiones dolosas en concurso ideal con homicidio imprudente.

El crimen se produjo sobre las 7.30 horas del 2 de enero del 2023 en el exterior del local, situado en la calle Santiago de Chile de la capital gallega. El tribunal ha considerado que ambos acusados actuaron con la agravante de abuso de superioridad y, además de las penas de cárcel, les ha impuesto una indemnización de 290.000 euros para la viuda y el hijo del fallecido.

Tras un juicio que duró más de una semana y por el que pasaron 26 testigos y varios peritos, el jurado popular consideró probado que Víctor Delgado actuó «con voluntad o intención de matar» a Gregory Furcal, mientras que su hermano Michael solo pretendió «lesionarla y advirtió la posibilidad de causarle la muerte, sin esperar que ello fuese a ocurrir». Además, concluyó que «realizaron los hechos juntos, utilizando cada uno un arma, limitando o reduciendo las posibilidades de defensa del fallecido». En el caso del autor del apuñalamiento, tal y como recoge la sentencia, se ha declarado probado que empleó una navaja y que dirigió el ataque hacia zonas vitales dando golpes reiterados de intensidad significativa, como se apreciaba en el vídeo de una cámara de seguridad cercana que grabó buena parte de la brutal agresión.

En cuanto a Michael Delgado, la resolución descarta que tuviese una intención directa de acabar con la vida de la víctima «por el hecho de que tuvo una clara ocasión de matarlo» durante los 23 segundos en que la tuvo inmovilizada al tiempo que tenía una navaja en la mano que no utilizó. El magistrado que ha dictado la sentencia señala que su comportamiento durante la pelea llevó al jurado a concluir «que no se representó que existiese una elevada probabilidad de que otro muriese, ni asumió que eso fuese a ocurrir».

La razón por la que ninguno de los hermanos fue finalmente condenado por asesinato es que el jurado, como recuerda la sentencia de la Audiencia, consideró que ninguno de los dos actuó en la agresión sin que existiese riesgos para ellos mismos ni dejando a la víctima sin posibilidad de defensa «porque en el vídeo se observa que tiene en la mano una botella, que alza en dirección a los acusados con ademán de golpear».

Para el magistrado, eso significa que «comporta que pudo defenderse y se complementa por el hecho de que la botella está en mano de la víctima casi hasta el final de la agresión, incluso después de que se rompiese parcialmente y quedase con picos que la convertían en un instrumento idóneo para causar cortes y para ser clavado».

No obstante, aunque no considera que el fallecido viese totalmente eliminada su capacidad para defenderse, si considera la sentencia, en consonancia con lo que dio como probado el jurado, que sus posibilidades de ofrecer resistencia sí estaban limitadas porque los acusados eran dos y actuaron armados ambos con navajas. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).