El juez desestima el recurso del destinatario de cuatro multas de tráfico en Santiago que no se enteró porque cambió de domicilio

La Voz SANTIAGO

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PACO RODRÍGUEZ

El Concello no pudo acceder a la dirección actualizada, pero sí la Diputación en el procedimiento de apremio

26 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El responsable de cuatro infracciones de tráfico por exceso de velocidad tendrá que pagar las multas en procedimiento de apremio pese a no haber recibido las notificaciones tramitadas por el Concello de Santiago porque la dirección de su domicilio no estaba actualizada en el registro de titulares de la Dirección General de Tráfico. Así lo indica el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña en el fallo del recurso presentado por el titular del vehículo infractor, que además es condenado a pagar las costas del pleito, con un límite de 400 euros.

Las cuatro multas le fueron impuestas al demandante tras no identificar al conductor del vehículo infractor, lo que dio lugar posteriormente a una providencia de apremio con la que, por primera vez, aquel tuvo conocimiento de las sanciones. La notificación de las multas, que resultó infructuosa porque el titular del coche no residía ya en el domicilio que constaba en la DGT, correspondió al Concello de Santiago como administración sancionadora, mientras que el trámite de apremio fue realizado por la Diputación de A Coruña, en cuyos registros fiscales sí constaba la dirección correcta del titular del coche.

En su recurso, el ciudadano multado pedía que se dejase sin efecto la resolución sancionadora por prescripción de las multas o bien que se declarasen nulas las actuaciones y su retroacción al acto de identificación de la persona que conducía el automóvil y, subsidiariamente, que se impusiese sanción por la concreta infracción de tráfico cometida, con imposición de costas a la Administración demandada.

En su fallo, el juez argumenta que la diligencia de la Administración y del destinatario de la notificación es el principio que ordena el procedimiento de notificación, y se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar el deber de colaboración de los ciudadanos con la Administración en la recepción de los actos de comunicación que esta les dirija, lo que conlleva que «si el interesado incumple con la carga de comunicar el domicilio o el cambio del mismo, en principio —y, reiteramos la precisión, siempre que la Administración haya demostrado la diligencia y buena fe que también le son exigibles—, debe sufrir las consecuencias perjudiciales de dicho incumplimiento».

Notificaciones infructuosas

La sentencia indica que el Concello de Santiago practicó los intentos de notificación, que resultaron fallidos, en el domicilio que constaba y aún consta en el Registro de Vehículos, y recuerda que «nuestro ordenamiento contempla y consagra un derecho a ser notificado, pero repudia y rechaza un pretendido derecho a eludir la notificación». Añade que la posterior notificación de la providencia de apremio fue dirigida a un domicilio a efectos fiscales conocido por la Diputación de A Coruña pero sito fuera del municipio de Santiago, «a cuyo conocimiento no podía acceder» el Concello, que «tan solo disponía del domicilio que consta en la DGT». El juez recuerda que se impone «una permanente actualización de dichos datos por los ciudadanos».

En consecuencia, la sentencia considera conforme a derecho el procedimiento realizado para la notificación y la providencia de apremio, «sin que proceda examen alguno de la denuncia de ilegalidad procedimental en el expediente sancionador».