Refrendan la absolución del acusado de abusar de la vecina que denunció en Pontevedra la situación irregular de su casa

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El TSXG sostiene que la exoneración «discutida no deriva tanto de la prueba de la inocencia cuanto de la frustrada prueba de su culpabilidad»

23 abr 2024 . Actualizado a las 12:09 h.

Al igual que en su día hizo la Audiencia de Pontevedra, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un vecino de Leborei, en Cerponzóns (Pontevedra), de haber abusado sexualmente de una vecina. Fue en junio del 2022 cuando el acusado, cuya casa estaba siendo demolida, fue detenido por la Policía Nacional como supuesto autor de unos tocamientos a la mujer que había interpuesto la denuncia que dio pie al derribo.

Aquella sentencia que lo exoneró fue recurrida. Y el TSXG se ratificó en ello: «El tribunal de primera instancia considera probado en la sentencia que el sospechoso mantenía malas relaciones con su vecina, las cuales 'dieron lugar a múltiples problemas, muchos de ellos judicializados'», refirieron fuentes del alto tribual.

De este modo, el 28 de junio del 2022, la denunciante, junto a su hija y un operario, acudieron a comprobar los desperfectos que se le habían causado al demoler la vivienda del acusado, «llevada a cabo como consecuencia de un procedimiento administrativo de reposición de legalidad urbanística». Se concluyó entonces que no se constataron acreditados otros extremos como para sustentar una condena por un delito contra la libertad sexual y otro de amenazas.

«La aspiración a una nueva condena en la apelación resulta, por tanto, rechazada», refiere el TSXG cerrando, de este modo, «el paso a la demanda de un novedoso veredicto condenatorio frente a aquel cuya responsabilidad no fue verificada por el órgano de enjuiciamiento a tenor de un razonamiento adecuado en su lógica interna al bagaje probatorio cristalizado en el marco que importa, o sea, el juicio oral y público».

Además, se remarca que, «bien mirado, la absolución discutida no deriva tanto de la prueba de la inocencia [del acusado] cuanto de la frustrada prueba de su culpabilidad, y esa decisión muestra la poderosa seña de identidad de la legitimidad constitucional y del respeto a las reglas del juego».

La nueva resolución, en todo caso, es recurrible ante el Supremo.