Tres meses de cárcel por ahogar a un perro en una piscina de Sanxenxo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Ramón Leiro

El can, de apenas tres meses, era propiedad de la novia del hijo del acusado

18 abr 2024 . Actualizado a las 08:58 h.

Como autor de un delito de maltrato animal ha sido condenado un vecino de Sanxenxo que, en julio del 2022, mató al perro, un American Staffordshire de apenas unos tres meses de vida, de la novia de su hijo. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Pontevedra es fruto de un acuerdo de conformidad entre el acusado y la Fiscalía, que accedió a rebajar la pena inicialmente solicitada al verificar que el acusado había consignado previamente las cantidades reclamadas como responsabilidad civil, circunstancia que posibilitó que se le aplicara una atenuante muy cualificada de reparación del daño.

De este modo, se le impusieron tres meses de prisión e inhabilitación especial por idéntico período de tiempo para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con animales y para la tenencia de los mismos.

En cuanto a los hechos reconocidos por este vecino de Sanxenxo, estos se remontan a la víspera del Día Nacional de Galicia del 2022. Sobre las dos y media de tarde de aquel 24 de julio, el encausado, «con absoluto desprecio por la vida del animal», arrojó y ahogó en una piscina de su domicilio particular de Dorrón a un perro de la raza American Staffordshire. El cachorro, que falleció como consecuencia de esta acción, había nacido apenas unos meses antes, en el mes de abril, según matiza la resolución.

En la misma, se aclara que la propietaria del mismo era la novia de su hijo, quien acudió a una clínica veterinaria para que atendieran al perro. La asistencia que recibió le supuso unos gastos que ascendieron a 138 euros, dinero que reclamó en el procedimiento judicial y que el acusado consigno antes de la celebración de la vista los juzgados de A Parda.

Reforma del Código Penal

Se da la circunstancia de que, de haber ocurrido estos hechos en la actualidad, este vecino de Sanxenxo tendría que afrontar una pena mayor. Y es que en el 2022 estaba vigente un artículo que fue suprimido y sustituido por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que entró en vigor apenas unas semanas más tarde.

Esta reforma en materia de maltrato animal recoge específicamente que, en el supuesto de causar «la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses». Esta condena de cárcel además llevará aparejada una «inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».

El propio texto de la modificación legislativa establece que esta es consecuencia de «la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y posibilitar una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos». Además, se remarca que se buscó poner freno a la percepción, por parte de los operadores jurídicos y de la sociedad en general, de «una cierta impunidad del maltrato animal, con penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos y falta de mecanismos para la salvaguarda efectiva de los animales» durante el proceso judicial.