Agredió a un vecino en Vilar de Barrio porque le molestaban sus ruidos y acaba con un dedo roto y condenando

La Voz OURENSE / LA VOZ

VILAR DE BARRIO

Interior de los juzgados de Ourense
Interior de los juzgados de Ourense Santi M. Amil

La jueza no creyó la versión que dio en el juicio de que bajó con un cuchillo por miedo al otro y este le diera una patada

15 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La acusación mutua por lesiones entre dos habitantes de Arnuide, en Vilar de Barrio, se ha saldado con la condena contra uno de ellos, por atacar a su vecino del que le molestaban unos ruidos y la absolución del otro, aunque ambos presentaban heridas. La jueza de lo Penal 2 de Ourense consideró poco consistente, muy forzado y hasta «inverosímil» el relato que, en su defensa, hizo el acusado finalmente condenado.

Se juzgaba lo ocurrido el 3 de septiembre del 2020. Uno de los vecinos, Stefan G. A., se dirigió hacia el otro, molesto por los ruidos que este estaba haciendo. Primero llevaba un cuchillo en la mano y después cogió el palo de una escoba con el que golpeó a su oponente, que sufrió moratones y rozaduras. El agresor resultó también herido, incluso con lesiones algo más graves, como una fractura-arrancamiento de un dedo de la mano izquierda.

Sin embargo, tras lo expuesto en la vista oral, la juzgadora llegó a la conclusión de que el relato que ofreció el primer acusado no era coherente ni lógico. Dijo que increpó a su vecino porque hacía ruido al mover unos muebles y que bajó con un cuchillo en la mano porque tenía miedo de que el otro pudiese tener a su vez un arma. Aseguró que tiró la navaja porque aquel le dijo que no contaba con nada para atacarle. Afirmó también que un amigo del otro residente lo agarró por los brazos, situación que aprovechó el segundo acusado para propinarle una patada en la mano. Entonces el ahora condenado golpeó con el palo de una escoba a su convecino. Reconoció que le dio en el brazo y que la escoba se rompió.

«No se concibe que, si alguien siente temor o miedo de otra persona porque porta habitualmente navajas, decida asumir el riesgo que supone enfrentarse» a ella «y menos por un motivo de tan poca entidad como es el estar haciendo ruido», sostiene la jueza Susana Pazos. El resto de la versión carece «de la más mínima consistencia». Le condena a pagar una multa de 360 euros y a indemnizar al otro con 210 euros. Este salió absuelto; no se probó la patada que mencionó el condenado y las lesiones de este pudieron ocurrir cuando el agredido se quiso defender.