Lo despidieron por robar gasoil y recurrió alegando que no se trataba de algo grave

m. v. OURENSE / LA VOZ

MANZANEDA

El TSXG confirma el cese de un operario del Concello de Manzaneda

07 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado social de Ourense en relación con el despido de un trabajador del Concello de Manzaneda. El primer fallo había validado el cese del trabajador tras constatarse que había robado gasoil de los depósitos municipales, pero el trabajador recurrió esa decisión ante el alto tribunal gallego. Consideraba injusta la medida, ya que en sus más de treinta años prestando servicios para el consistorio nunca había habido una mancha en su expediente. Sus argumentos no han prosperado.

El asunto se retrotrae en el tiempo a febrero del 2023. El protagonista de este caso, que había estado prestando servicios como oficial de primera en el Concello de Manzaneda desde el año 1990, recibió por burofax una carta de despido, indicándose en ella que el motivo para esa decisión eran las «retiradas reincidentes no autorizadas de gasoil en los depósitos municipales, consideradas hurto». En la misiva se le explicaba que esa conducta se consideraba «una falta muy grave» que justificaba el despido disciplinario. Durante el procedimiento había quedado acreditado que el trabajador había robado combustible de los depósitos municipales en tres fechas distintas de los meses de diciembre del 2022 y enero del 2023. Se había descubierto esa conducta gracias a las cámaras de seguridad que se habían colocado en las instalaciones. Las grabaciones mostraban como el empleado llegaba con su camión y lo aparcaba tratando de tapar las cámaras, sin lograr evitar que se le viera mientras rellenaba garrafas. Se constató que esos aparatos de vigilancia estaban en lugares visibles y «anunciados de acuerdo con la normativa vigente».

Pero el trabajador vio injusto su despido y apeló al TSXG buscando su anulación. Alegaba que en la carta de despido no se habían motivado los hechos que se le atribuían, cosa que los magistrados del alto tribunal gallego no ven acreditada. A mayores, entendía que el despido disciplinario era una medida para incumplimientos graves, algo que no ocurría en este caso. El afectado recordaba que llevaba 33 años trabajando y que en este tiempo nunca había sido sancionado. Tampoco en esto le dan la razón los togados. «Los hechos son de entidad suficiente para considerar transgredida la buena fe contractual», señalan los magistrados, que son muy claros a la hora de expresar su parecer. «La empresa no puede seguir confiando en el trabajador que realiza una conducta abusiva o contraria a la buena fe», señalan.