Archivada la causa por presuntas irregularidades en el voto por correo que llevó a la repetición electoral en Castro Caldelas

La Voz O BARCO

CASTRO CALDELAS

La repetición electoral en Castro Caldelas tuvo lugar el pasado noviembre.
La repetición electoral en Castro Caldelas tuvo lugar el pasado noviembre. Santi M. Amil

La jueza de Trives, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, cerró el caso contra un trabajador del servicio postal

01 feb 2024 . Actualizado a las 16:42 h.

La causa abierta contra un trabajador de Correos en Castro Caldelas por presuntas irregularidades en el voto postal ha sido archivada por la jueza. La titular del juzgado de A Pobra de Trives comparte la teoría de la Fiscalía de que no hubo irregularidades penales, por lo que decreta el cierre del caso. 

El proceso se inició el pasado mes de mayo a raíz de un informe que la subdirección de control interno de Correos presentó a la junta electoral de zona. En él alertaban de una posible irregularidad en la tramitación del voto por correo de cara a las elecciones municipales provocada por la falta de comprobación de la identidad de los sufragistas. La sospecha, recoge la sentencia, surge de la declaración de la responsable de reparto y la titular de la circular 2 de Castro Caldelas quienes decidieron no entregar a sus receptores la documentación electoral, por considerar que no tenían la capacidad necesaria para recibir los envíos. En este sentido, la jueza remarca que «la capacidad o no de los votantes no es obstáculo para que estos puedan solicitar y ejercer su derecho a voto», tal y como recoge la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Esta señala que las personas con su capacidad modificada judicialmente pueden votar. Y destaca el hecho de que estar ingresado en una residencia, ya sea por circunstancias personales o de salud, «no es razón suficiente para considerar que existe una vulneración dolosa, grave, y trascendente de la tramitación del voto por correo». Y mucho menos, insiste la jueza, en que eso significa que el investigado «haya llevado a cabo una conducta que pretenda alterar el signo del voto o privar a los electores de ello».

El informe de Correos que dio pie a la causa recoge que el investigado reconoció haber realizado admisiones de solicitudes de los residentes en el geriátrico sin que ellos estuvieran presentes, incumpliendo las instrucciones interpuestas por la empresa. Pero esta afirmación no quedó acreditada en el proceso judicial, ni por los documentos obrantes en autos ni por los interrogatorios realizados a las personas llamadas en calidad de testigos. La propia encargada del reparto, continúa el auto, señaló que nunca vio a su compañero realizar ningún tipo de irregularidad ni actuación al margen de las instrucciones ni tampoco la tramitación de una solicitud de voto por su propia iniciativa. Insistió en el hecho de que las personas no estaban en condiciones de votar, pero es «una cuestión cuya valoración no compete al personal de Correos».

La jueza no cierra la puerta a que la conducta del funcionario pueda ser encuadrable como infracción administrativa sancionable si sus responsables directos entienden que incumple las instrucciones dadas por la empresa. Pero queda fuera de ámbito penal.

El fiscal pidió el sobreseimiento de la causa «al no constituir los hechos una conducta penalmente reprochable, si no una infracción administrativa», según recoge la sentencia. Al no haber acusación particular que sí pida algún tipo de pena, la jueza decretó el sobreseimiento de la causa.

La denuncia interpuesta por Correos provocó que, el día de las elecciones en mayo, la presidenta de la junta electoral de zona decidiese no incluir los votos por correo en las urnas. Estuvieron una semana en un despacho hasta el momento del recuento, hecho que fue denunciado por el PSOE alegando que no habían estado correctamente custodiados. La denuncia fue adelante y la junta electoral central decidió la repetición electoral, que tuvo lugar el pasado mes de noviembre.