La Audiencia de Ourense dice que levantar el puño en actitud desafiante hacia otra persona no supone un delito de amenazas

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE

29 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Proferir insultos graves contra otra persona y levantar un puño cerca de su cara en actitud retadora no supone un delito de amenazas. Así lo han dictaminado los magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense, quienes en contra del criterio de un juez de primera instancia, exoneran a un hombre condenado hace algunos meses. En aquel primer fallo se consideraban constitutivos de un delito leve de amenazas los hechos ocurridos el 11 de julio del 2023 en una aldea de Rairiz de Veiga. Dos vecinos se enzarzaron en una discusión y uno de ellos se encaró con el otro, llamándole «hijo de puta», «sinvergüenza» y levantando el puño a escasa distancia de la cara del otro, que lo denunció al juzgado. El primer togado vio en lo ocurrido un delito leve y le impuso al acusado una pena de 30 días de multa, a razón del pago diario de 10 euros.

A pesar de que no era un reproche penal severo, el investigado no se conformó con él y lo apeló a la Audiencia Provincial, buscando un fallo absolutorio que ahora ha conseguido. Los togados del alto tribunal ven las cosas de otra manera. «No consta que la conducta enjuiciada fuera apta para causar intimidación alguna en el ánimo del denunciante», señala la sentencia, en la que se menciona que la discusión se produjo en presencia de dos agentes de la Guardia Civil. «La testifical de uno de ellos revela la existencia de una tensa discusión en la que ambas partes se cruzaron expresiones desafortunadas, no alcanzado la acción del denunciante, consistente en levantar el puño con actitud desafiante, entidad suficiente para integrar el delito de amenazas», dice el fallo.