El impuesto de sucesiones y el sentido común

Ventura Pérez Mariño PUNTO DE ENCUENTRO

OPINIÓN

08 sep 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El impuesto sobre sucesiones es un tributo de dudosa legitimidad. Y para muchos, confiscatorio. Y para todos discriminatorio según la comunidad autónoma en la que se reside. Y para mayor duda, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, hecha pública el pasado miércoles, que establece que la legislación española discrimina a los extranjeros que residen en España, o que no residen, al no poder aprovecharse de los beneficios fiscales que ofrecen las diversas comunidades autónomas. Y por último, el impuesto tiene la virtualidad de enfrentar a los ciudadanos entre sí, que se sienten perjudicados si viven en una comunidad de cuotas duras.

Decía que se trata de un impuesto de dudosa legitimidad, al no concurrir en la doctrina jurídica unanimidad sobre la propia existencia del mismo, tratándose para unos de un impuesto confiscatorio, al haberse pagado ya cuotas en los distintos momentos de la generación del valor de los bienes del causante. En España, y yendo a la práctica, algunas comunidades autónomas que no están capacitadas para suprimir el impuesto, lo han dejado en los umbrales de su propia inexistencia. Es decir, una supresión en la práctica, larvada, manteniendo el impuesto formalmente. Pero hay otras que lo conservan en toda su virtualidad. Y se quiera o no, un agravio permanente.

En cualquier caso, se trata de un impuesto controvertido que aparece en todas las salsas programáticas electorales.

Una opinión valiosa es la del comité de expertos de la reforma fiscal que hace unos pocos meses, al tratar el impuesto sucesorio, optó por una vía intermedia y, si bien propuso el mantenimiento del mismo, fijó una tributación baja y, en cualquier caso, igual para todas las comunidades. Sin embargo, tal recomendación no fue tenida en cuenta por el Gobierno en su propuesta de reforma fiscal.

Con lo dicho, parecía que se dejaban las grandes reformas sobre lo sucesorio para la contienda electoral, pero la sentencia del Tribunal Europeo nos pone delante de los caballos.

La sentencia señala, en primer lugar, que es legal la práctica de fijar los tipos que convengan a cada comunidad autónoma. Es una potestad que no contraviene la legislación europea. Pero en lo que discrepa el Tribunal Europeo es en la discriminación que se produce entre europeos residentes y europeos no residentes. Un extranjero no residente o residente en España se podría encontrar a su fallecimiento con la imposición del tipo único para toda la nación, y ello conlleva una restricción a la movilidad de los capitales que es uno de los cuatro pilares del entramado jurídico de la Unión Europea.

La sentencia está llena de sentido común, como ocurre por lo general con las resoluciones del Tribunal Europeo. Y de ahora en adelante, no nos queda más remedio que cumplirla y devolver en su caso lo cobrado indebidamente.

Pero, además del varapalo que supone, la sentencia tiene cosas positivas para nuestro país; como observa la posibilidad que tienen los legisladores de modificar la legislación actual, unificando los variados tipos de cada comunidad, y no olvidarse de que los europeos tienen derecho a las mejores ventajas de que pueda gozar el español mejor residenciado.