Las empresas no pueden colocar en festivos los días de descanso de sus trabajadores

Lucía Palacios MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

PRADERO

El Supremo falla contra una empresa de telemárketing que se ahorraba días de libranza haciéndolos coincidir con los feriados

22 abr 2024 . Actualizado a las 18:37 h.

Todos los asalariados tienen derecho a disfrutar de los días festivos o, si no es posible, a ser compensados con días de libranza si deben trabajarlos. Aunque pueda parecer una perogrullada, ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que defienda este derecho laboral en una reciente sentencia que dictamina que las empresas no pueden hacer coincidir los días libres de sus trabajadores, si estos son variables, con los festivos.

El sindicato CGT —al que se unieron posteriormente otras organizaciones— fue el que denunció esta práctica que lleva a cabo de manera sistemática la empresa de contact center Sitel Ibérica: se ahorra días de libranza al hacer coincidir los días de descanso con festivos, ya sean nacionales, autonómicos o locales, a aquellos trabajadores que tienen contratos de lunes a domingo y que cuentan con un sistema de libranza aleatorio. Este método de descanso, que ahora la Justicia califica de contrario a Derecho, lo ha estado aplicando «de forma recurrente y generalizada» durante muchos años a sus trabajadores, que veían cómo al cabo del año tenían menos días de libranza que el resto de españoles.

Los afectados son aquellos empleados que fueron contratados por la empresa a partir del 11 de septiembre del 2014, ya que a los que se habían incorporado con anterioridad les daban un día de descanso adicional cuando su libranza coincidía en festivo, puesto que así lo acordaron en otro conflicto abierto. En la demanda interpuesta se habla de que hay entre 200 y 260 afectados por esta situación, pero en la actualidad perjudica a más de 3.000 trabajadores de sus sedes de Madrid, Sevilla y Barcelona, según denuncia CGT.

La empresa niega que incumpla la ley en materia de descanso semanal y días festivos, y alega que dispone de un sistema informático que organiza las libranzas del personal. Pero el tribunal considera acreditado que existe algún solapamiento entre días festivos y de descanso semanal, tal y como consta en un cuadrante horario que refleja la coincidencia de un día festivo, el 6 de enero, con otro de libranza, según explica el fallo.

Corrige a la Audiencia Nacional

El Supremo da la razón a los sindicatos y anula una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que en el 2021 resolvió que este sistema era legal siempre y cuando las horas máximas anuales no superaran las marcadas en el convenio del sector. CGT entendió que esto «incurría en error» y elevó el caso al Supremo, argumentando que «la empresa tiene el total y unilateral control sobre la asignación de descansos semanales, sin posibilitar el cambio o la compensación por el festivo solapado con el descanso variable. Además, advierte que «es evidente el carácter recurrente y generalizado de los solapamientos del descanso semanal variable con los festivos, sin que la empleadora haya probado que esta asignación responda a una justificación objetiva».

Así le ocurrió a Jesús, un trabajador que el 4 de diciembre del 2018 solicitó la revisión del horario del mes de diciembre, ya que en la semana del 3 al 9 de diciembre el festivo del día 8 le coincidía con día de libranza, entendiendo que por ello le correspondía un día adicional de compensación. La empresa desestimó su petición.

El Supremo declara «no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales», y concluye que «esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento».