¿Puedo jubilarme antes de los 65 años con el 100 % de la pensión? Sí, si está entre estos 9 colectivos

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID | LA VOZ

ECONOMÍA

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Gobierno y agentes sociales negocian ampliar la actual lista reducida de profesiones consideradas penosas o peligrosas

14 abr 2024 . Actualizado a las 08:46 h.

La reforma de la jubilación anticipada vuelve a estar sobre la mesa de negociación del diálogo social. Y allí es donde el Gobierno se ha mostrado dispuesto a abordar la posibilidad de ampliar los colectivos profesionales que podrían retirarse antes por desempeñar profesiones consideradas peligrosas, penosas o con mayor tasa de enfermedades y siniestralidad. Hay coincidencia en que el reglamento que lo regula en la actualidad está «obsoleto» y que es preciso introducir cambios, pero ministerio y sindicatos discrepan en cómo aplicar el criterio de la edad para hacer posible dicho retiro anticipado manteniendo la prestación íntegra o con una rebaja mínima.

¿Quienes pueden adelantar hoy su jubilación sin penalización económica? En este momento, nueve colectivos profesionales pueden hacerlo y retirarse sin necesidad de esperar a los 65 años que fija la ley en este 2024 —si han cotizado un mínimo de 38 años— o a los 66 y medio si sus carreras laborales han sido más cortas.

No es lo mismo trabajar en una oficina, sin rotar turnos ni hacer esfuerzos, que hacerlo expuesto a circunstancias peligrosas, potencialmente tóxicas o en condiciones extremas que requieran de unas condiciones físicas que, lógicamente, la edad merma. Por ello la normativa permite adelantar la jubilación a los colectivos «cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». ¿Cuáles son?

Mineros

En este grupo están los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, que desde 1985 pueden reducir su edad de retiro. Sin embargo, se excluye a los asalariados del régimen especial de la Minería y el Carbón.

Trabajadores aéreos

En este colectivo de personal se incluyen los tripulantes técnicos de vuelo. De este modo, los coeficientes reductores que se les aplican para calcular su edad de jubilación van desde el 0,40 % de los pilotos y segundos pilotos, al 0,30 de los mecánicos de las aeronaves. Este mismo se aplica a navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea. Curioso es que, aunque sí se aplica a todos los anteriores, no lo hace con las azafatas de vuelo. Este inadecuado tratamiento de sesgo de género en algunas profesiones es una de las críticas de los sindicatos, que sostienen que algunos de los parámetros que se usaban hasta ahora —como la toxicidad o la peligrosidad— favorecen a los varones.

Trabajadores ferroviarios

La normativa incluye a los maquinistas y a los jefes de máquinas en esta categoría de trabajadores susceptibles de anticipar el final de su vida laboral. A los que sean mutualistas y hubieran comenzado a trabajar en Renfe antes del 14 de julio de 1967 o en Feve antes del 19 de diciembre de 1969 también se les permite adelantar el retiro, aunque aplicándoles coeficientes reductores.

Bomberos

Este grupo profesional al servicio de las administraciones y organismos públicos pueden jubilarse antes también. En concreto pueden hacerlo a los 59 años si acreditan 35 o más de cotización.

Ertzaintza

Quienes hayan desarrollado su profesión dentro de la policía autonómica del País Vasco, la Ertzaintza, se beneficia de la posibilidad de anticipar el retiro, aplicándose un coeficiente de adelanto del 0,20 % al número de años que hayan trabajado efectivamente en este cuerpo de seguridad de la administración.

Policías locales

Ha sido el último colectivo en incluirse en la legislación. Desde el 2019 pueden solicitar adelantar su jubilación el tiempo que resulte de aplicar el ya citado coeficiente del 0,20 a los años que hayan sido agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.

El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.

Marinos y pescadores

A los profesionales del mar que hayan realizado su actividad a bordo de buques de la marina mercante —petroleros, gaseros, buques oceanográficos, etcétera.— y de pesqueros, o bien que se hayan dedicado al marisqueo, también se les aplican coeficientes reductores en función del tiempo trabajado en cada oficio, que pueden llegar a anticipar su retiro hasta en diez años.

Artistas

Dentro de este grupo, hay unos pocos profesionales que también gozan de la posibilidad de acortar su vida laboral. Son los cantantes, los bailarines y los trapecistas, que pueden jubilarse a partir de los 60 años si han trabajado en dicha actividad profesional durante ocho años dentro de los 21 años anteriores al retiro.

El resto de artistas también podrán despedirse del mundo laboral a los 60, pero asumiendo un recorte del 8 % en la prestación por cada año que les falte para alcanzar la edad ordinaria en vigor en cada momento.

Profesionales taurinos

Son el único colectivo que no emplea el sistema de los coeficientes reductores para anticipar la jubilación. En el mundo del toro se cortan la coleta con 60 los puntilleros que acrediten estar en alta —o situación asimilada— en el momento de solicitar la pensión. Eso sí, tienen que haber participado en un mínimo de 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Cabe recordar que también los funcionarios, los militares o los exintegrantes del Gobierno pueden anticipar su retiro, siempre que hayan pasado 35 años prestando servicios.