El Constitucional admite a trámite el recurso de la Xunta contra la ley de vivienda

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PACO RODRÍGUEZ

El Gobierno gallego rechaza la regulación de las zonas de mercado tensionado y el establecimiento de objetivos para la promoción de viviendas de alquiler social

09 abr 2024 . Actualizado a las 19:28 h.

El pleno del Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Xunta de Galicia y la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos de la ley de vivienda promulgada el año pasado.

Tal y como precisa la corte de garantías, la Generalitat ha impugnado los artículos 2, letras c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 12; 15, apartados 1 d) y 4; 16; 17; 18, apartados 1, 4, 5 y 6; 27, apartados 1, párrafo tercero, 2 y 3; disposición transitoria primera, párrafo segundo; y disposición final séptima, apartado 1, de la citada norma.

Por su parte, la Xunta de Galicia ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 3; 11.2; 16; 18, apartados 2, 3 y 4; 19, apartados 2 y 3; 27, apartado 3; la disposición adicional tercera; la disposición transitoria segunda, apartado 1; la disposición transitoria tercera; la disposición final quinta; y la disposición final séptima de la ley.

Entre esos preceptos recurridos por la Xunta están los que regulan la declaración de zonas tensionadas, una decisión que el Gobierno gallego rechaza realizar de oficio, alegando que supondría «un paso atrás», en palabras de la vicepresidenta segunda, Ángeles Vázquez. En los últimos meses, la también conselleira de Vivenda ha ido estableciendo nuevos requisitos a los concellos que quieran promover la declaración de algunos de sus barrios como zonas de mercado tensionado, como A Coruña o Santiago.

Así, la Xunta les exige incrementar del 30 al 40 % las reservas de suelo urbanizable para vivienda pública o constituir mesas sectoriales para realizar un análisis de la situación y las posibles soluciones al problema habitacional con las empresas del sector inmobiliario, los profesionales, los usuarios y las asociaciones ciudadanas. También les reclama a los concellos la presentación de una planificación a 20 años vista para incrementar el parque de vivienda de alquiler social (hasta alcanzar al menos un 20 % del total de hogares del municipio), aunque la ley endosa esta obligación a la Administración territorial competente en materia de vivienda, que en el caso gallego es la Xunta.

De hecho, otro de los preceptos recurridos por el Gobierno gallego es el que establece ese objetivo de promoción de viviendas para fines sociales.

En un comunicado, el Constitucional destaca que ambos Gobiernos autónomos «alegan que estos preceptos podrían vulnerar sus competencias autonómicas en materia de vivienda».

Como explica el alto tribunal, ya son ocho los recursos de inconstitucionalidad presentados sobre esta norma. Además de los dos admitidos a trámite ayer, la norma ha sido recurrida por cincuenta diputados del grupo parlamentario popular en el Congreso, por el Parlamento de Cataluña y por los gobiernos autonómicos de Andalucía, Baleares, Madrid y el País Vasco.