Quiero deducir la corbata: el juez me deja, Hacienda, no

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

María Pedreda

10 mar 2024 . Actualizado a las 08:46 h.

Julio Ransés Pérez Boga, inspector de Hacienda del Estado, entra de lleno en el tema: ¿El coste de unas corbatas se puede deducir? Estas son sus respuestas.

1.- ¿Conoce usted la sentencia de la corbata: fallo del TSJC, en su sentencia 6995/2023 del 27 de julio?

—Es una sentencia muy comentada, ya que permite deducir en la declaración de la renta de los abogados los gastos realizados en los trajes y corbatas que usen de manera exclusiva en el ejercicio de su actividad, ya que los relaciona con la obtención de ingresos.

2.- Con lo cual, ¿un contribuyente puede pensar que de acuerdo con la sentencia el importe de la compra de las corbatas es deducible?

— Sí. La sentencia valora que las corbatas constituyen un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado, por lo que permite su deducción para ellos, siempre y cuando estén en posesión de una factura u otro documento que pueda justificar tanto el importe, como la identidad de quien realizó el gasto.

3.- ¿Conoce usted la resolución de la Dirección General de Tributos V2646-23 del 29 de septiembre? ¿Qué dice?

—Sí. La DGT interpreta que los gastos de adquisición de trajes y corbatas, por su condición de ropa de vestir de uso general, son gastos ocasionados en ámbitos particulares de los contribuyentes, y que, al no poder vincularse a la obtención de ingresos profesionales, no son deducibles en el IRPF de los abogados.

4.- No admite que se deduzca la corbata porque la justificación es una factura simplificada.

Hacienda tradicionalmente ha venido exigiendo una factura completa para deducir cualquier gasto, pero este criterio hoy en día se ha flexibilizado, y se permiten otros medios de prueba que acrediten los gastos deducibles. De hecho, la sentencia del TSJ de Cataluña admite la deducción en base a la factura simplificada, en unión del justificante del cargo en la cuenta bancaria, ya que considera que estos dos documentos, en conjunto, acreditan quién, cuánto y en qué se ha gastado.

5.- ¿La resolución comentada dice también que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, siendo deducibles aquellos que contribuyan de un modo u otro a la obtención de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza salvo su expresa proscripción por ley?

—Efectivamente, y este es el punto delicado, porque la apreciación de dicha circunstancia es una cuestión de hecho, que incorpora un cierto grado de subjetividad, y que deberá ser apreciada caso a caso por los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá la valoración de la existencia o no de la citada correlación, y por tanto la deducibilidad.

—¿Y dice también que «los gastos que pueden considerarse tanto de la esfera particular del contribuyente como de su actividad económica exigen un mayor rigor probatorio de tal suerte que solo cabrá su deducción cuando tal vinculación acredite suficientemente correspondiendo la carga probatoria al contribuyente en virtud del artículo 105 de la ley 58/2003?

—Los gastos que pueden ser comunes a la vida empresarial y privada están abiertos a la picaresca fiscal, y por eso Hacienda es tan rigurosa y desplaza la carga de la prueba al contribuyente. Y no solo con las corbatas y los trajes, sino con los coches, ordenadores, cuadros o comidas, que es difícil acreditar su destino empresarial en exclusiva.

6.- ¿Por qué no se pueden deducir teniendo en cuenta que hoy la corbata para uso particular es accesoria e irrelevante, con lo cual solo puede ser utilizada para uso profesional?

—Es que esa afirmación […solo puede ser utilizada para uso profesional] incorpora un juicio de valor, y sería como decir que son una manera de uniforme. Si aceptamos y justificamos que el destino de la corbata solo puede ser el profesional, las corbatas serían deducibles ante Hacienda. Y así lo ha considerado el TSJ y el TEAR de Cataluña. Ahora solo falta que Hacienda asuma ese criterio, porque en estos momentos, no opina así.

7.- Ante la disparidad de criterios, ¿qué prevalece: una sentencia judicial o el criterio de la Dirección General de Tributos?

—Las sentencias judiciales, salvo las del Tribunal Supremo, no crean jurisprudencia ni criterios a seguir. En cambio, la Dirección General de Tributos sí que tiene competencia para interpretar las normas tributarias y dictar criterios, por lo que prevalece el criterio de Hacienda. Aunque el contribuyente, si no está conforme, tiene derecho a recurrir a la tutela judicial, y ahí será el criterio del juez que conozca del caso, y no el de la DGT, el que prevalezca.

—¿A quién le tiene que hacer caso el contribuyente?

—Buena pregunta. Por prudencia, y teniendo en cuenta los pronunciamientos de la DGT, sería mejor no deducir este tipo de gastos.

No obstante, es cierto que el uso de la corbata como vestimenta es ya residual. Además, el propio Estatuto General de la Abogacía Española dice que los profesionales de la abogacía deberán adecuar su indumentaria a la dignidad de su función. De ahí se puede inferir una cierta obligación de usar corbata, por lo que aquellos contribuyentes que no teman llegar a los tribunales para defender sus derechos, y estén en posesión de documentos que permitan correlacionar el gasto con sus ingresos, bien pueden acogerse al pronunciamiento de tribunales como el TSJ y el TEAR de Cataluña, y «arriesgarse» a deducir este tipo de gastos, siendo conscientes de que Hacienda podría regularizarlos, entiendo [ojo al dato] que sin sanción adicional.

8.- ¿Por qué un importante número de relaciones con Hacienda suelen acabar judicializadas?

—Por la complejidad de las normas tributarias, sus constantes modificaciones y cambios de criterio, y por la dificultad práctica de aplicar la tributación a una realidad cambiante y tan llena de matices como es el mundo empresarial. Aplicar la ley supone hacer interpretaciones, que por supuesto, no siempre tienen una respuesta unívoca.