Contratan a una mujer y me dicen que me jubilan

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Pedreda

Cuando se acerca la edad de jubilación muchos se preguntan si puede la empresa obligar al trabajador a retirarse aunque no quiera y en qué casos tiene derecho un empleado a dejar para siempre el servicio activo

03 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La duda surgió con su divorcio: ¿Puede la empresa jubilarme aunque no quiera? Isabel Olmos es magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en la actualidad está en comisión de servicios en el gabinete técnico del Supremo.

1.- ¿Quién tiene derecho a jubilarse? Las personas que reúnan los requisitos de edad y cotización que establece la Ley General de Seguridad Social (LGSS), lo que ocurre es que estos requisitos varían según otras circunstancias, como el hecho de que la persona sufra una discapacidad o haya sido objeto de un despido. El supuesto tipo es el de una persona que ha cumplido la edad legal de jubilación (67 años) y tiene al menos 15 años cotizados, de los que al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

2.- ¿Hay más casuísticas? La edad legal está en 67 años, de modo que, si la persona tiene esa edad y, además, 15 años de cotización, puede jubilarse. Si tuviera, en cambio, 38 años y seis meses cotizados, podría retirarse a los 65. Después están los casos de jubilación anticipada, en los que se permite adelantar la edad de retiro, incluso antes de cumplir los 65 años y sin tener esos 38 años y seis meses. Son casos tasados. Por ejemplo, trabajadores que han sido despedidos por causas económicas. Podrían acceder a la jubilación (anticipada involuntaria) a partir de los 63 años con solo 33 años de cotización. En estas situaciones de despido es requisito para poder jubilarse de forma anticipada haber acreditado que se ha percibido la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. En estos casos, la pensión sufre una reducción de su importe.

La jubilación anticipada puede ser voluntaria. Se accede a ella a partir de los 65 años (adelantándose así un máximo de 2 años) y 35 años cotizados. El importe es menor frente al que se jubila a esa misma edad, pero tiene 38 años y seis meses cotizados. En ambos casos de jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria) se aplican unos coeficientes reductores en función del tiempo que se adelanta la edad de jubilación, coeficientes que son menores en el caso de la anticipada involuntaria. Si hay una discapacidad mayor o superior a un 65 %, la ley prevé la anticipada, permitiendo también adelantar la edad de retiro (nunca antes de los 52 años).

También existen grupos o actividades profesionales cuyos trabajos son de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusan elevados índices de morbilidad o mortalidad, donde la ley permite aplicar coeficientes a la edad, de modo que cada año o fracción que se trabaja en ese sector computa más tiempo. En estos casos la cuantía de la pensión no sufre reducciones.

3.- ¿Tanto los empleados públicos como los de empresas privadas? Hay diferencias, pues el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto, se podrá solicitar la prolongación como máximo hasta que se cumpla 70 años. Por ejemplo, los jueces se jubilan a esta edad.

La diferencia se explica porque hasta hace no mucho, los funcionarios no estaban incluidos en Régimen General, sino en el Régimen de Clases Pasivas, que establecía requisitos de edad y cotización diferentes. En la actualidad, los funcionarios de nuevo acceso se integran en el Régimen General. Por eso, el artículo 67.4 del citado EBEP dispone que «con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida, la del personal funcionario incluido en el Régimen General será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad». Es decir, 67 años.

4.- ¿Quién tiene derecho a no jubilarse? La LGSS en su artículo 205 establece que «tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el régimen general que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones [...]». De modo que no establece una obligación a jubilarse, sino un derecho a jubilarse. Es la legislación laboral la que puede imponer una obligación a retirarse.

En el sector privado, tiene derecho a no hacerlo todo trabajador de una empresa cuyo convenio colectivo propio o de sector al que se encuentre sometido no prevea una cláusula de jubilación forzosa al alcanzar la edad legal. En el sector público no hay derecho a no hacerlo, pues existe una cláusula forzosa de jubilación, bien a los 65 años, bien a los 70 años. En todo caso, la legislación laboral, aunque imponga una salida forzosa, siempre condiciona la misma a que se tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria.

5.- ¿La empresa te puede obligar? La legislación en esta materia ha variado a lo largo de los últimos veinte años. El Estatuto de los Trabajadores (ET) a través de su disposición adicional 10.ª (es famosa por sus vaivenes) ha permitido y prohibido varias veces la posibilidad de que los convenios colectivos incorporarán cláusulas que establecieran la jubilación forzosa llegada la edad legal, siempre y cuando el trabajador tuviera derecho al 100 % de la pensión ordinaria (y además, la empresa se comprometiese a sustituir a los jubilados por otros más jóvenes). Si el ET lo permitía y el convenio la establecía, la empresa podía obligarte. Si la ley no lo permitía, el convenio no podía introducirla y, si lo hacia, la cláusula era nula.

6.- ¿En qué situaciones te pueden obligar a jubilarte? Desde la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, podemos hablar de un modelo híbrido, pues, por un lado, la disposición adicional 10.ª del estatuto permite que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento del empleado de una edad igual o superior a 68 años (es decir, por encima de la prevista en la LGSS que, recordemos, es 67 años), además de exigir los requisitos habituales (que el retirado tuviera derecho al 100 % de la pensión ordinaria y la empresa se comprometa a sustituir a los que se retiran por otros más jóvenes).

La principal novedad se encuentra en la posibilidad de que esa edad marcada en los 68 años se rebaje a los 67 para así contratar en su lugar a una mujer, a tiempo completo y de forma indefinida, cuando estemos ante un sector en el que ellas estén infrarrepresentada, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.