¿Examen a los funcionarios?: bla, bla, bla

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

María Pedreda

14 ene 2024 . Actualizado a las 09:50 h.

Saltan las alarmas cuando se anuncia que los funcionarios van a tener que pasar una evaluación para certificar su valía. ¡Jesús!, lo nunca visto. A partir de ahí, surgen las preguntas que en este caso contesta Elías Lloves Suárez, abogado laboralista en Vento Abogados, quien al tema a abordar le pone un título: «La que se avecina en Función Pública: ¿grandes cambios o ninguno?».

Sobre este tema, contesta el experto:

—¿Por qué se ha decidido que los funcionarios públicos pasen una evaluación de su desempeño para mantener su puesto de trabajo?

—La reforma de algunos aspectos de la Función Pública recogida en el real decreto ley 6/2003 tiene su origen en las medidas acordadas con la Unión Europea en relación con el desembolso de los fondos Next Generation. Si el Gobierno no implementa estas medidas se quedará sin parte de dichos fondos. Entre las reformas que se anunciaron se encuentra el desarrollo de la evaluación del desempeño de los empleados públicos, con el objetivo de mejorar la Administración del siglo XXI. Debemos recordar que esta cuestión no es novedosa, dado que ya la recoge el artículo 20 del real decreto 5/2015, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sin que hasta día de hoy haya tenido una aplicación práctica, más allá del establecimiento de retribuciones complementarias del artículo 24 del mismo texto legal, como la carrera profesional.

—¿La evaluación del desempeño es un examen?

—No. No se trata de un examen, como puede ser el que se supera para adquirir, por ejemplo, la condición de funcionario, sino que se trata de una evaluación de su conducta profesional, para medir su rendimiento y el logro de resultados. Con esta evaluación se buscan criterios de objetividad para mejorar la productividad en la Administración.

—¿Qué ocurrirá si suspenden la evaluación? ¿Perderán su empleo? ¿Perderán su puesto de trabajo? ¿Tiene efectos positivos?

—La evaluación tiene dos efectos: uno positivo y otro negativo. En caso de recibir una evaluación negativa podrían perder el puesto que ocupan. Sin embargo, y esto es muy importante, no se puede confundir perder el puesto con perder la plaza de funcionario, personal laboral o estatutario. Es decir, quienes obtengan una evaluación negativa seguirán siendo empleados públicos. A este respecto, no ha habido modificación alguna del artículo 63 EBEP, que no recoge este motivo como causa de pérdida de la condición de funcionario público; tampoco se han modificado normas laborales o estatutarias en dicho sentido.

En cuanto al efecto positivo, el empleado percibirá un complemento de carácter variable por el buen desempeño de su trabajo. Además, esta evaluación influirá a la hora de progresar en su carrera profesional y acceder a formación.

—¿Se hará la evaluación a todos los funcionarios? ¿Se hará la evaluación a los trabajadores de la Administración que no sean funcionarios?

—Sí, la evaluación del desempeño ser hará a todos los empleados públicos. Hay que aclarar que dentro del concepto de empleado público se encuentran tanto los funcionarios como el personal laboral y estatutario.

—¿Se sabe cómo será esa evaluación? ¿En qué consistirá?

—A día de hoy, no existe un modelo de evaluación del desempeño genérico para toda la Administración, por lo que se desconoce cómo será. De todas formas, esta debe adecuarse a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Lo que sí establece la norma es la creación de comisiones de seguimiento compuestas por la Administración y sindicatos para valorar los procesos, resultados y formular propuestas de mejora.

—¿Cuándo entrará la norma en vigor?

—La medida ya está en vigor desde el 21 de diciembre del 2023, siendo además ratificada el 10 de enero del 2024 en el Congreso de los Diputados.

—¿Los trabajadores que suspendan podrán pedir revisión de las pruebas?

—Sí, la norma prevé que en caso de discrepancias puede haber una revisión de la evaluación realizada. No obstante, como cualquier otra resolución en materia de empleo público, la decisión final de la Administración puede ser impugnada y recurrida ante la jurisdicción competente.