La Justicia avala que las empresas se deduzcan salarios de consejeros tras una demanda de Begano

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MARCOS MÍGUEZ

La embotelladora de Coca-Cola podrá beneficiarse

16 feb 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El salario medio de un consejero en España supera los 416.000 euros en las empresas cotizadas, según datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), aunque hay retribuciones en las cúpulas que llegan a superar los 10 millones. Unos dispendios desorbitantes que, sin embargo, las compañías pueden deducir a través del impuesto de sociedades.

La Agencia Tributaria ha tratado de mantener a raya la barra libre en los salarios de los altos cargos con un aumento de las inspecciones y rechazando las deducciones de aquellas compañías cuyos estatutos no contemplen con exactitud la retribución de sus consejeros, como exige la ley. Sin embargo, una sentencia del pasado 11 de enero, ha abierto la puerta a una mayor flexibilidad a la hora de deducir sus pagas.

El juez Manuel Fernández-Lomana revisó en la Audiencia Nacional el recurso presentado por Bebidas Gaseosas del Noroeste (Begano), con sede en A Coruña, contra la resolución del 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la que se le denegaba a la embotelladora de Coca-Cola la posibilidad de deducir los gastos vinculados a la retribución de sus consejeros durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y que ascendieron al 4,23 %, 4,06 % y 2,38 % de los beneficios de la compañía, respectivamente.

La ley establecía hasta el 2014 que «el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución». Tras su reforma, la legislación aclaró que «cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma».

La Agencia Tributaria se quedó con el primer supuesto. Al comprobar que la Junta no había fijado «concretamente» las retribuciones, decidió aplicar lo que se conoce como «doctrina del milímetro», la línea más dura. El TEAC interpretó la ley de la manera más estricta posible y argumentó que solo podían beneficiarse de ese trato fiscal las empresas en cuyos estatutos se estipulase de forma expresa la cuantía que percibiría cada uno de los consejeros. Y este no era el caso de Begano, que optó por dejar abierta la cifra, respetando el umbral del 10 % de los beneficios.

Flexibilidad legal

Sin embargo, el magistrado de la Audiencia Nacional se inclina por el segundo supuesto y considera que la Administración «incurre en una interpretación en exceso rígida». Da la razón a la compañía: «No es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta y, por la misma razón, no es preciso que especifiquen un porcentaje concreto, siendo válido, sin embargo, que fijen un límite máximo a la Junta [...] Estamos ante un gasto deducible», señala el juez en su sentencia, en la que recuerda que en los últimos años «se ha ido abriendo camino en el ámbito mercantil [...] una interpretación más flexible y abierta», una visión que refuerzan los cambios normativos que ha sufrido de la ley y que han relajado las condiciones para poder deducir los salarios de los altos cargos. Contra la resolución todavía cabe recurso de casación.