La Guardia Civil investiga a un vecino de Miño por circular, dos veces en el mismo día, en sentido contrario

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Por la mañana llegó a sufrir un raspado con un camión en Oleiros pero no se detuvo, y por la tarde puso en apuros a conductores de la autopista AP-9 en Guísamo

18 abr 2024 . Actualizado a las 10:33 h.

Un vecino de Miño está siendo investigado por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) de la Guardia Civil de A Coruña como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial al circular, dos veces en el mismo día, en sentido contrario a la dirección establecida en dos vías de alta densidad de tráfico, la AC-12 y la autopista AP-9

Fueron conductores sorprendidos por la marcha del vehículo los que dieron aviso a las fuerzas de seguridad. El primer episodio se produjo sobre las ocho de la mañana, cuando el conductor de un camión informó de la presencia de un turismo circulando en sentido contrario por la autovía AC-12 en el término municipal de Oleiros. Aunque trató de esquivarlo, el automóvil llegó a impactar por raspado con su vehículo, pero continuó la marcha sin detenerse, por lo que el camionero no pudo precisar ni la marca ni el modelo del coche.

Posteriormente, sobre las siete de la tarde del mismo día, la Guardia Civil recibió varias llamadas de usuarios de la autopista AP-9F avisando de que un turismo estaba transitando en sentido contrario a la altura de la localidad de Guísamo (Bergondo). Tampoco pudieron concretar claramente los datos para su identificación.

La Guardia Civil inició entonces una investigación para dar con el infractor y, tras el análisis exhaustivo de la información recabada, lograron identificar tanto el vehículo como el conductor implicado. Los agentes comprobaron que en ambas ocasiones se trataba del mismo coche y al volante iba el mismo individuo, que fue denunciado como autor de dos delitos contra la seguridad vial.

El sector de Tráfico de la Guardia Civil de Galicia recuerda que este tipo de delitos están tipificados en el artículo 380 del Código Penal, que establece que quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor «con temeridad manifiesta»  y ponga «en concreto peligro la vida o la integridad de las personas», será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, así como con la privación del derecho a conducir por tiempo de entre 1 y 6 años