Heredan una deuda de 25.000 euros de un préstamo para comprar un Audi

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

La sentencia considera probado que el dinero se destinó a la compra de un turismo de la marca Audi (foto de archivo de un concesionario).
La sentencia considera probado que el dinero se destinó a la compra de un turismo de la marca Audi (foto de archivo de un concesionario). Santi M. Amil

Los demandados alegaban que la firma que figuraba en el contrato suscrito con la entidad bancaria no correspondía a su familiar fallecido

23 abr 2024 . Actualizado a las 20:21 h.

Recurrieron a la Audiencia Provincial de A Coruña con la esperanza de evitarlo, pero finalmente los herederos de un vecino de la comarca de Barbanza tendrán que hacer frente a la deuda contraída por su familiar para comprarse un coche, además de asumir las costas judiciales. Así lo establece el fallo de la sección sexta, que condena a los demandados a abonar los casi 25.000 euros adeudados al banco, más los intereses de demora correspondientes por un crédito firmado en el 2018 para comprar un Audi A5.

En su recurso ante la Audiencia Provincial tras la sentencia inicial que daba la razón al banco en su demanda por el incumplimiento del contrato de préstamo, los herederos alegaban un error en la valoración de la prueba sobre la existencia de la citada póliza asegurando que la firma que figuraba en el documento no correspondía a la de su familiar fallecido. Además, negaban la compra del vehículo en un concesionario de Boiro.

Informe caligráfico

Sin embargo, la Audiencia Provincial da por buena la sentencia dictada en primera instancia y desestima el recurso. Aun reconociendo que la prueba pericial caligráfica practicada no ofrece un resultado firme e inequívoco sobre si la firma que figura en el contrato es o no la del fallecido, tampoco permite descartarlo y, de hecho, el informe caligráfico señala la existencia de «analogías relevantes» entre las rúbricas analizadas.

A esto se suman otros argumentos que, a juicio del tribunal, prueban la existencia de la póliza de préstamo. Por un lado, en la documentación relativa a este crédito figuran todos los datos personales, laborales y de número de cuenta del interesado, «datos que la entidad bancaria solo podía conocer por habérselos facilitado el demandado al suscribir el préstamo», y añade que «no consta que el banco los tuviera en su poder como consecuencia de operaciones previas con el prestatario».

Por último, la Dirección General de Tráfico constató que pocos días después de la fecha de la solicitud del préstamo, que tenía como destino expreso la compra de un Audi A5 de importación, se matriculó a nombre del fallecido un coche de la misma marca y modelo, que después vendió. La sentencia señala que la inmediatez entre ambos hechos —el crédito y la adquisición del turismo— «lleva a inferir que el vehículo se compró con el importe prestado». Añade, además, que «no hay prueba de que la compraventa se pagase de otra manera, y en el contrato figuraba la autorización para ingresar directamente el dinero en la cuenta del establecimiento vendedor».

Con intereses

Todos estos argumentos llevan al tribunal a afirmar que «la única conclusión razonable es que el contrato de préstamo existió y el dinero se destinó a la adquisición del vehículo».

Por tanto, el demandado, y ahora sus herederos, estaban obligados al cumplimiento de lo pactado con la entidad bancaria y ahora tendrán que abonar el importe adeudado, 24.715,11 euros, más los intereses de demora generados desde el cierre de la póliza y las costas judiciales.