Condenado a prisión un focense y absuelto su padre por una estafa de más de 150.000 euros

La Voz

FOZ

Audiencia Provincial de A Coruña
Audiencia Provincial de A Coruña MARCOS MÍGUEZ

La Audiencia Provincial de A Coruña, donde residen, impone al encausado una pena de dos años y siete meses de cárcel

19 abr 2024 . Actualizado a las 17:29 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un focense residente en la ciudad herculina a dos años y siete meses de prisión por un delito continuado de estafa agravada y por otro de falsedad documental mercantil, además de a una multa de ocho meses con cuota diaria de doce euros, y a una indemnización para la víctima de una cantidad a concretar, aunque podría ascender a más de 156.000 euros. La misma sentencia absuelve al padre del encausado, también natural de Foz, al haber «incertidumbre de culpabilidad» sobre si participó o no en la trama para apropiarse indebidamente del dinero.

La resolución judicial considera probado que en el 2012, el condenado, con antecedentes penales, contactó en un pub de A Coruña con la víctima, a la cual conocía por haber mantenido una relación sentimental ya extinta con un amigo suyo.

Ella le contó entonces que su ex novio le debía 4.000 euros, y el encausado le propuso recuperar parte de ese dinero mediante el ingreso de un pagaré a su favor de 13.000 euros en la cuenta corriente de la víctima, de forma que el procesado (que figura en la sentencia con el nombre falso Isaac) recibiría 12.000 y ella otros 1.000. 

Según la Audiencia Provincial, el focense «sabía que pagaré de Sabadell Atlántico carecía de cobertura» y antes de que hubiese una notificación de impago, la convenció de que retirara y le entregara dos disposiciones de 2.000 euros cada una.

«La exitosa operación para el encartado formaba parte de un plan ideado por él para involucrar a la confiada víctima en futuras solicitudes de préstamos personales, de los que nunca pensó abonar cuotas, con la excusa de saldar el descubierto bancario inicial y los posteriores, de los que se beneficiaría el procesado», argumenta la Audiencia Provincial. Para este propósito, «la cadena de maniobras puesta en marcha suponía la intervención de intermediarios a comisión con las oficinas de las compañías crediticias, una en Lugo y otra en A Coruña y Carballo».

Estas dos personas fueron también acusadas en el procedimiento judicial como presuntas participantes de la trama, aunque finalmente quedan absueltas, al entender la Audiencia Provincial que no está confirmado que conocieran el propósito defraudatorio del condenado.

A partir de entonces, una vez obtenida de la víctima -que según un informe psicológico es una persona altamente manipulable- su nómina de funcionaria de la Xunta de Galicia y su fotocopia del carnet de identidad, se fueron sucediendo los préstamos a beneficio del condenado, de 25.000, 22.841, 20.000, 20.553, 25.000 y 9.300 euros, algunos con el consentimiento de la mujer y otros sin su autorización.

Con motivo de los hechos, la víctima generó deudas por 150.000 euros, reclamadas por varias entidades bancarias en los tribunales.

Contra el condenado, argumenta la resolución, «existe prueba de cargo adecuada y bastante, que permite construir el juicio de autoría con el grado de certeza exigido».

El padre del condenado figuraba como apoderado y autorizado de la cuenta bancaria de su hijo, pero «no está acreditado que estuviera impuesto de las actividades ilícitas» del mismo, señala la Audiencia, y por ello fue absuelto de delitos de estafa y de receptación. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.