Piden tres años de cárcel y una indemnización de 204.000 euros a una empresa de maderas por apropiación indebida

La Voz

A MARIÑA

ALBERTO LÓPEZ

Por incumplimiento de contrato con otra empresa maderera con la que había acordado un arrendamiento con opción de compra

27 abr 2024 . Actualizado a las 17:54 h.

La fiscalía pide tres años de cárcel y una indemnización de 204.000 euros a una empresa de maderas por un presunto delito de apropiación indebida. Esta empresa había mantenido un contrato con otra firma de arrendamiento (incluida maquinaria) con opción de compra, que incumplió supuestamente. La vista se verá en los próximos días en la Audiencia Provincial.

En su escrito la fiscalía recoge: «La acusada, actuando como administradora única de la empresa MADERAS L S.L., celebró con la empresa RRR S.L. (con domicilio en Viveiro) un contrato de arrendamiento con opción de compra con fecha 14-11-2011, mediante el cual la empresa de la acusada, como arrendataria, recibía de la arrendadora una serie de bienes muebles que se relacionaban en un inventario anexo al contrato, entre ellos diversa maquinaria pesada. El precio de la opción de compra, a ejercer en su caso por la acusada durante los 4 años de duración del contrato, se fijaba en 204.000 euros. Como contraprestación, la empresa de la acusada debía abonar a la fecha de celebración del contrato la cantidad de 6.000 € + IVA, 9.000 € + IVA cada uno de los meses de noviembre y diciembre de 2011, y el resto de los meses 5.000 € + IVA».

«La empresa de la acusada incumplió lo acordado en el referido contrato, por lo cual la entidad RRR S.L. promovió los autos de Procedimiento Ordinario nº 665/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Viveiro, en los cuales recayó Sentencia de fecha 24-2-2015 que estimaba parcialmente la demanda, declaraba resuelto el contrato con opción de compra, y condenaba a la demandada a abonar 13.448 € en concepto de daños y perjuicios y a devolver la maquinaria objeto del contrato en el domicilio de la entidad actora. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación, y confirmada por Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 1-9-15, que únicamente rectificaba la Sentencia de instancia en el sentido de establecer que la cantidad adeudada en concepto de indemnización no devengaba IVA», continúa la fiscalía.

Añade: «Ante el incumplimiento por la parte condenada del pronunciamiento de la Sentencia, se incoó el procedimiento de Ejecución Provisional nº 115/15, a la cual la demandada formuló oposición que fue desestimada. Tras diversas vicisitudes, se fijo para la entrega de los bienes objeto del contrato en el domicilio de la demandante el día 22-10-2015. El día fijado para la entrega, la acusada compareció e hizo entrega únicamente de la máquina procesadora con matrícula 1767-BDR y del autocargador matrícula 8228-BBT, ambos en un considerable estado de deterioro e inservibles para su uso, adueñándose ilícitamente del resto de los bienes que figuraban en el inventario del contrato».

«El legal representante de RRRR S.L. se muestra parte y reclama el abono de las indemnizaciones que correspondan por estos hechos. Los hechos narrados son constitutivos de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA», considera la fiscalía, que reclama además una indemnización de 204.000 euros.