Galicia se blinda contra la publicidad institucional en los períodos electorales

S. Lorenzo

GALICIA

10 oct 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Gobierno bipartito ha esperado al tramo final de la legislatura para cumplir uno de los compromisos de mayor peso político de los que anunció al inicio de su mandato, con la aprobación del proyecto de Lei de Publicidade Institucional. El texto complementa, en su objetivo de marcar distancias con el modelo clientelar que el bipartito achaca al fraguismo, las leyes ya aprobadas sobre Transparencia e Boas Prácticas y la de Subvencións. En este caso, la norma va más allá del tibio acuerdo tácito que PSOE y BNG suscribieron en las horas previas al arranque de la campaña de las municipales del 2007, y prohíbe la propaganda institucional desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración. Sin embargo, no entra en las inauguraciones.

Por tanto, las Administraciones no podrán hacer publicidad durante un período de casi dos meses antes de las próximas autonómicas, desde la publicación en el DOG del decreto de disolución del Parlamento y convocatoria de los comicios hasta la propia jornada electoral. El proyecto legislativo, que está estructurado en 25 artículos, también veta la publicidad que tenga por finalidad destacar logros de gestión o los objetivos alcanzados por las Administraciones públicas y sus entes.

Completan el decálogo de prohibiciones expresas la de la publicidad que no obedezca a «motivos de interese público»; que no se desarrolle «no exercicio de competencias propias»; que «menoscabe, obstaculice ou perturbe as políticas públicas ou calquera actuación lexítima doutro poder público realizada no exercicio das súas competencias»; que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o «contrarios aos principios, valores e dereitos constitucionais»; que «incite de forma directa á violencia»; que «induza á confusión cos símbolos, ideas, expresións, deseños ou imaxes empregadas por calquera organización política ou social»; que «revista carácter subliminal ou enganoso», y la de la publicidad «que non se identifique claramente como tal e non inclúa a mención expresa do suxeito promotor ou contratante».

Por contra, queda excluida del ámbito de aplicación de la ley la publicidad de las normas y de aquellos actos de la Administración que deban publicarse por mandato legal.

Contratación y difusión

El proyecto establece que, en la contratación publicitaria, la Administración valorará el precio, la originalidad y creatividad de las campañas y la adecuación de sus mensajes a la finalidad perseguida y al público al que se destine. Si el contrato implica la difusión de la publicidad, «valorarase preferentemente o prezo, o grao de difusión ou audiencia do medio e a adecuación do seu ámbito territorial de difusión e da súa audiencia ao ámbito de difusión e ao público obxectivo destinatario da publicidade».

La norma, que inicia su tramitación parlamentaria, prevé crear una Comisión de Publicidade Institucional, con funciones de asesoramiento y control sobre los anuncios y campañas. Estará integrada por representantes de la Xunta, de entidades del sector público de la comunidad y de la Administración local, y por tres expertos del ámbito académico o profesional.

Touriño valoró que la norma, con la que Galicia se suma a otras seis comunidades que regulan este campo, se situará «entre as máis avanzadas do Estado». Entre sus objetivos, subrayó el de distinguir la publicidad institucional de «actuacións que teñan por finalidade a mera propaganda, e delimitar ese uso por parte dos poderes públicos». El presidente aclaró, a preguntas de los periodistas, que la ley no afecta a los convenios con los medios, que regula la Ley de Contratos del Estado.