El Juzgado de lo Social considera accidente laboral la muerte por homicidio de un portero de pub

Francisco Varela

FERROL

02 nov 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El homicidio de Jesús Rivas López, el portero de la discoteca Zebra ocurrido la mañana del 9 de septiembre del 2006 poco después de salir de la sala, sigue sin aclarar. No obstante, el juez de lo Social ha resuelto que debe ser considerado un accidente laboral in itinere , es decir, en el camino de ida o vuelta a la empresa. Consecuentemente, el magistrado Alejandro Gracia Lafaja ordena que la familia reciba la indemnización por este concepto, que ha quedado fijara en 21.000 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol indica que Jesús Rivas (popularmente conocido como Suso Pericas ) fue atacado a las ocho y veinte de la mañana de aquel día, «poco después de la salida del centro de trabajo tras concluir su jornada». Jesús se dirigía hacia su casa conduciendo su ciclomotor, por la calle de A Coruña. A escasos metros del cruce con Sol, fue atacado por un individuo que salió de entre los vehículos estacionados y le golpeó con un objeto contuntende. Rivas cayó al suelo. El atacante lo remató y huyó de la zona. El portero, que trabajaba en la discoteca Zebra situada en la calle Dr. Fleming a escasos metros del edificio de los juzgados de Ferrol, falleció poco después como consecuencia de las heridas sufridas.

El juez de lo Social no entra en la parte criminal del suceso sino en los aspectos laborales. Dice en la sentencia que los familiares, que estuvieron asesorados por la letrada Paz Prieto, tienen razón al reclamar el pago de la póliza de accidente de trabajo. Porque considera que, por tratarse de un accidente ocurrido in itinere , les ampara el derecho.

La Ley General

El magistrado Gracia Lafaja estima de aplicación el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena tendrá la consideración de accidentr de trabajo». Añade que tienen la misma consideración los accidentes «que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo», y todo ello al margen de la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero «salvo que no guarde relación alguna con el trabajo». La cuantía del importe indemnizatorio se ha fijado según el convenio colectivo. Responde la aseguradora, en este caso Midat Cyclops.

El reconocimiento

No obstante, la familia de Jesús Rivas López había tenido que recurrir a los tribunales, al Juzgado de lo Social. La Seguridad Social, a través de la Subdirección Provincial, les había dado la razón, indicando que correspondía a la mutua el reconocimiento de las prestaciones que por muerte se derivaban del accidente laboral. En cuanto a la marcha de investigación criminal, la causa ha quedado archivada provisionalmente por decisión del juez instructor al no haberse localizado al autor material, a pesar de que el suceso fue presenciado a cierta distancia por algunas personas. En el momento en que aparezcan nuevas pruebas o indicios, la causa judicial sería reabierta para continuarla porque el plazo de prescripción es muy largo en crímenes.