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La banca extranjera con filiales en el país se rige por la normativa española y garantiza la misma cuantía

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Aunque no ofrece dudas la parte de los ahorros que respalda el sistema de garantías español, ¿qué ocurre con las entidades financieras que, operando en el país, son extranjeras? ¿A qué normativa se acogerían, a la de su país de origen o a la del lugar en el que operan?

La respuesta es que la banca extranjera que cuenta con filial en España -como ocurre, por ejemplo, con Citibank, que opera aquí como Citibank España- se acoge a la legislación de garantías del país en el que opera, por lo que, en este caso, solo se garantizaría un máximo de 20.000 euros.

La excepción es lo que ocurre con el holandés ING Direct, que únicamente tiene sucursales, pero no dispone de filial, por lo que quienes tengan su dinero depositado en ella estarán cubiertos por la legislación de Holanda, que fija una garantía máxima de devolución de 38.000 euros.

A la inversa ocurre lo mismo, es decir, que la banca española que funciona en otros mercados se rige por el fondo del país en el que opera.

El dos por mil de lo cubierto

En lo que respecta a España, la aportación que las entidades financieras están obligadas a hacer al FGD hasta ahora es del dos por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía. Así, los establecimientos bancarios aportan actualmente el 0,6 por mil de la base de cálculo, mientras que las cajas de ahorro ceden el 0,4 por mil y las cooperativas de crédito el 0,8 por mil. De este modo, el fondo que cubre a los bancos tiene ahora un patrimonio de 2.360 millones de euros, mientras que el de las cajas asciende a 3.630 millones, a los que se suman los 514,4 millones de las cooperativas de crédito.

Los expertos consultados se mostraron a favor de que se homogeneice en la UE la cuantía garantizada, y critican que el Banco Central Europeo no haya hecho nada al respecto aún.

 

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