Taborda, condenado en firme por agredir a un periodista en Abegondo

La Voz

DEPORTES

12 jul 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Unipersonal de la sección primera de la Audiencia Provincial ha desestimado los recursos presentados por el futbolista del Deportivo Sebastián Taborda y el propio club contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción número 3 de Betanzos, con fecha del 15 de junio del 2007. Esa primera sentencia obligaba a Taborda a pagar una multa de 1.200 euros y a indemnizar con 480 euros al periodista de DxT Campeón Armando Palleiro por haberlo agredido en la ciudad deportiva de Abegondo en marzo del 2007. Contemplaba además la responsabilidad civil subsidiaria del Real Club Deportivo.

La sentencia dictada ahora por el juez de la Audiencia Provincial Ignacio Alfredo Picatoste desestima los recursos de apelación de Taborda y del club coruñés, confirma los pronunciamientos del juzgado de Betanzos y declara su sentencia en firme. Es decir, que no cabe recurso contra ella.

Ante esa declaración en firme de la Audiencia, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Betanzos, Carlos Villarino Moure, recoge en un auto la ejecución de la sentencia «a fin de requerir al condenado el pago de la multa a que fue condenado y de la indemnización, con responsabilidad civil subsidiaria del Real Club Deportivo de La Coruña».

Taborda fue condenado por agredir al periodista. Su defensor argumentó en la apelación que su comportamiento estuvo inducido por unos supuestos artículos hirientes publicados por Palleiro en el referido diario.

El juez de la Audiencia echa por tierra ese argumento cuando explica en los fundamentos jurídicos de la sentencia que, «en el caso que nos ocupa, un artículo periodístico de opinión no justifica una agresión por parte de la persona en él aludida, al día siguiente de su difusión y en el transcurso de una reunión concertada a su instancia». Taborda había solicitado al jefe de prensa del club hablar con el periodista al finalizar el entrenamiento.

Respecto a la agresión en sí, sobre la que el abogado de Taborda argumentaba que no se había probado el hecho concreto de un puñetazo, el juez de la Audiencia es contundente en su exposición: «Basta con repasar la copiosa prueba practicada para concluir que existió una agresión por parte del apelante, y que consistió en diversos actos concatenados que generaron como consecuencia final de tal actuación conjunta un menoscabo en su integridad corporal». Y alude además a «la copiosa testifical practicada, en la que incluso los compañeros del recurrente relatan la ejecución de una conducta que solamente puede ser entendida como de acometimiento», y a la propia declaración de Sebastián Taborda «reconociendo parte del hecho».

La Audiencia ratifica también las cantidades de la multa y la indemnización, aunque precisa que «el criterio cuantitativo es insuficiente en el ámbito de la responsabilidad derivada de los actos dolosos, cuyo perjuicio moral a la víctima es incuestionablemente superior».

En cuanto al recurso presentado por el club en contra de su responsabilidad civil subsidiaria, asegura que «esta es incuestionable en tanto el sujeto activo [Taborda] es empleado del mismo, el incidente tuvo lugar en sus instalaciones, el autor y la víctima fueron puestos en relación en ese momento por un empleado del club que actuaba en la esfera de sus competencias como jefe de prensa y la causa última de la conducta del agresor, según reconoce, era la forma de desarrollar su labor como jugador profesional de fútbol».

Armando Palleiro manifestó ayer su satisfacción con esta sentencia y destacó que supone en cierta medida «una reparación moral a lo sucedido». Destinará a fines sociales el dinero de la indemnización.