La opa hostil

Carlos Estévez Mengotti AL HILO

OPINIÓN

Eduardo Parra | EUROPAPRESS

10 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Las ofertas públicas de acciones (opa) se regulan es España por la ley de opas de 2007, concretamente la ley 1066/2007 de 27 de junio. Las opas, tanto las opas normales, de exclusión, o las opas hostiles, afectan a compañías cotizadas, denominadas oferentes, y compañías también cotizadas que serían las absorbidas. La ley de opas determina que como mínimo la sociedad oferente debe tener un 3 % de cuota de capital de la sociedad a absorber y, en todo caso, los incrementos superiores al 5 % de cuota de capital de la sociedad oferente deberán ser comunicados a la CNMV.

Cuando hablamos de una opa hostil nos referimos a aquella en la que los órganos de gobierno de la sociedad opada rechazan inicialmente su absorción por la sociedad oferente. Es por ello también que la sociedad a absorber no podrá repartir dividendos extraordinarios, ni vender inmuebles o emitir valores que puedan perjudicar la operación. Ha habido muchos casos de opas hostiles cuyo objetivo único fue el de deshacer la sociedad para vender exclusivamente los inmuebles. Ello se debía a que estos estaban valorados contablemente a precio de adquisición, con una importante plusvalía latente respecto a su precio de mercado. Cuando sucede esto, las opas hostiles serían elementos claramente perturbadores de la economía de mercado y, en cierto modo, una especie de cánceres destructivos del tejido industrial.

Pero ¿qué mueve a la compañía oferente a lanzar una opa hostil sobre la compañía a absorber? En principio puede haber una o varias motivaciones. La primera y más sencilla sería considerar que la empresa infravalorada tiene un valor de mercado muy superior, que se puede desbloquear mediante la adquisición. Otra posibilidad es la existencia de sinergias sectoriales que permitan reducir sustancialmente costes, tanto en procesos como en áreas geográficas en las que ambas compañías operen simultáneamente. Es evidente que una de las causas más importantes puede ser la de eliminar un competidor, expandiéndose de forma efectiva e inmediata en un nuevo mercado. Esto, con un coste muy inferior al que tendría realizarlo de forma paulatina. En todo caso, incentivar un nuevo mercado en una nueva área a través de una opa hostil disminuye sensiblemente el plazo necesario para obtener el punto muerto o breakeven de la operación.

Nuestra legislación de opas, en su artículo 26, admite la posibilidad de que los organismos de defensa de la competencia se opongan a determinadas opas por el hecho de aumentar sensiblemente la concentración económica en el sector en el que se opere. Asimismo, el artículo 31 de la ley permite también modificar el precio de las acciones en la opa hostil, exclusivamente al alza, beneficiando así más a los accionistas en un plazo de cinco días antes del vencimiento de la operación.

Las opas hostiles pueden dar origen a contra-opas, en las que un caballero blanco, una sociedad, contraataque la opa hostil de acuerdo con el consejo de administración de la empresa que se pretende opar. Con todo, finalmente es un resultado común que la opa hostil implique como mínimo cierta reducción de personal y de establecimientos de negocio. Es una característica típica para motivar a los directivos a la reestructuración de personal, el llamado paracaídas de oro, golden parachute, que supone un elevado bonus de los directivos de la empresa opada, en tanto en cuanto sirva para comprar su colaboración en la reestructuración de esta.

La opa y la opa hostil son instrumentos característicos de concentración sectorial en las economías de mercado que no nos deben asustar, dado que en muchos casos contribuyen a una notable mejora de la eficiencia sectorial, si bien, como es evidente en otros casos, pueden también consolidar ciertos oligopolios.